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La obligación de llevar contabilidad es contradictoria con el objetivo del RESICO

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó la Recomendación Sistémica 01/2024.



30 agosto, 2024

Dicha recomendación aborda la necesidad de incluir una regla de carácter general que exima de la obligación de llevar contabilidad a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que realicen actos o actividades gravadas por IVA o IEPS. Esto tiene como objetivo cumplir con la intención del legislador de otorgar la máxima simplificación administrativa.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el análisis realizado por Prodecon considera que la ausencia de una regla que precise lo anterior implica que no se otorga a dichos contribuyentes la máxima simplificación administrativa que se pretendió desde el diseño del régimen fiscal RESICO.

El texto indica que la finalidad de este régimen es que la determinación y el pago del impuesto sean sencillos y accesibles para los contribuyentes, sin la necesidad de recurrir al apoyo de terceros especializados en materia contable y fiscal.

Incertidumbre jurídica para los contribuyentes de RESICO

Pero en su texto, Fiscalia explicó que surge una problemática, porque aunque la Regla 3.13.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 releva a los contribuyentes de RESICO de la obligación de enviar contabilidad electrónica, no los exime de llevarla para efectos de IVA y IEPS.

En este sentido, la Prodecon considera que esta situación genera incertidumbre jurídica para los contribuyentes de RESICO, dado que la facilidad otorgada no puede aplicarse efectivamente cuando dichos contribuyentes realizan actividades gravadas por IVA o IEPS.

En caso de que la autoridad fiscal ejerza facultades de verificación o comprobación, se exigirá a estos contribuyentes la exhibición de su contabilidad, afectándolos de manera sistémica.

Argumentos de la Prodecon

Los argumentos de la Prodecon se basan en los siguientes puntos clave:

  • El RESICO fue concebido como un esquema de tributación sencillo para contribuyentes con menor capacidad administrativa.
  • La intención del legislador fue que la determinación y pago del ISR fueran accesibles, sin requerir apoyo técnico especializado en contabilidad o materia fiscal.
  • De los Artículos 113-E y 113-G de la LISR no se desprende que los contribuyentes personas físicas en RESICO estén obligados a llevar contabilidad para efectos de este impuesto.
  • Aunque los contribuyentes de RESICO no están obligados a llevar contabilidad para efectos del ISR, sí lo están para efectos de IVA y IEPS, lo que contradice la intención de la máxima simplificación administrativa prevista en el diseño del régimen.

En este contexto, Fiscalia señaló que la Prodecon ya ha emitido criterios relevantes al respecto, incluyendo el Análisis Sistémico 01/2024, donde se analizó la elevada y costosa carga administrativa que enfrentan los contribuyentes de RESICO que realizan actividades gravadas por IVA o IEPS.

Por lo tanto, la Prodecon enfatiza la necesidad de incluir una regla que exima a los contribuyentes de RESICO de llevar contabilidad para efectos de IVA y IEPS, con el fin de cumplir con la máxima simplificación administrativa planteada en el diseño de este régimen fiscal. Es decir, esta facilidad administrativa debería aplicarse también a los impuestos de IVA y IEPS.

En consecuencia, la recomendación emitida por Prodecon sugiere lo siguiente: Incluir en la RMF para 2024 una regla de carácter general que exima de la obligación de llevar contabilidad a las personas físicas del RESICO que realicen actos o actividades gravadas por el IVA y, en su caso, por el IEPS.

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