Evaluar circunstancias adicionales no es obligatorio al imponer multas mínimas: SCJN
Un criterio de la SCJN establece que la autoridad debe fundamentar y motivar detalladamente sus actos conforme a la ley al determinar una infracción
La motivación pormenorizada para la imposición de una multa se refiere a la explicación detallada y justificada de los elementos y criterios considerados por la autoridad al determinar la sanción.
Este tipo de motivación es esencial para garantizar que la imposición de la multa cumpla con principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
Criterio relevante en relación con la motivación de las multas mínimas
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la jurisprudencia 2a./J. 127/99, estableció un criterio relevante en relación con la motivación de las multas mínimas impuestas por las autoridades administrativas, según reporta Fiscalia.
Según esta jurisprudencia, la falta de una motivación pormenorizada de los elementos considerados para la imposición de la multa mínima no constituye una violación a la garantía de legalidad de los actos de autoridad, consagrada en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El criterio de la SCJN sostiene que la obligación principal de la autoridad es fundar detalladamente el acto en cuestión de acuerdo con la ley aplicable, y motivar las razones que llevaron a determinar que se cometió una infracción.
Pero señala que cuando se trata de la imposición de multas mínimas, no es necesario considerar factores como las condiciones económicas del infractor, la importancia y gravedad de la infracción, el daño causado o la capacidad económica del infractor.
La SCJN argumenta que el infractor no se ve perjudicado por la valoración que realiza la autoridad administrativa al individualizar la multa. Esto se debe a que al haberse comprobado la comisión de la conducta infractora, es aplicable la sanción correspondiente al menos en el monto mínimo previsto por el legislador. No puede imponerse una multa inferior al mínimo legal, y en ausencia de agravantes que justifiquen una sanción más elevada, la valoración efectuada por la autoridad no priva al infractor de ninguna prerrogativa.
En su texto, Fiscalia explicó que este criterio refuerza la idea de que, en la imposición de multas mínimas, la valoración de circunstancias adicionales por parte de la autoridad no es obligatoria, siempre que se respete el marco legal aplicable.
Además, indicó que lo anterior lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en un precedente publicado en su revista de junio, que se reproduce a continuación:
IX-P-1aS-167
MULTA MÍNIMA. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 127/99, sostiene que la circunstancia de que no se motive pormenorizadamente los elementos que se tomaron en cuenta para la imposición de la multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que se consideraron para establecer que se incurrió en una infracción. En ese sentido, tratándose de la imposición de multas mínimas, no es necesario tomar en cuenta elementos como son las condiciones económicas del infractor, la importancia y gravedad de la infracción, el daño causado o la capacidad económica del infractor. Lo anterior es así, toda vez que el infractor no resulta agraviado con la valoración que llevó a cabo la autoridad administrativa para individualizar la multa, ya que habiéndose acreditado la comisión de la conducta infractora es de aplicarse la sanción correspondiente cuando menos en el monto mínimo previsto por el legislador, puesto que no puede sancionarse con una multa inferior, de suerte que ante la inexistencia de agravantes que justifiquen una sanción más elevada, la valoración correspondiente en sí misma considerada, no priva al infractor de prerrogativa alguna.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-261
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1104/16-12-02- 3/2676/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 191
VIII-P-1aS-342
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 533/17-14-01-5/ 4134/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de marzo de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 287
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-1aS-167
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3261/22-12-02- 4/214/24-S1-01-04[03].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2024)
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