¿Es obligatorio responder las cartas invitación del SAT?
Las cartas invitación, exhortos o revisiones profundas no son considerados como actos administrativos de fiscalización
Las cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) son comunicaciones que la autoridad fiscal envía a los contribuyentes, para invitarlos a revisar y, en su caso, corregir inconsistencias o irregularidades en sus obligaciones fiscales.
Las cartas invitación del SAT no son notificaciones formales de auditoría, sino más bien un mecanismo preventivo para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
De acuerdo con Jesús Guillermo Mendieta González, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, las cartas invitación, exhortos o revisiones profundas no son considerados como actos administrativos de fiscalización.
El socio de la firma Mendieta y Compañía indicó que estos mecanismos no están considerados o catalogados como una auditoría o una revisión secuencial derivada de un dictamen fiscal.
En entrevista con El Contribuyente, el especialista explicó que la encargada de auditar los ejercicios fiscales es la Administración General de Auditoría, pero dijo que las cartas invitación, muchas veces, provienen de la Administración General de Recaudación.
Mendieta González señaló que las cartas invitación no son un acto de fiscalización, porque no están consideradas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como tal.
Pero el contador aclaró que actualmente, las cartas invitación son muy diferentes a las del inicio, porque la autoridad fiscal las ha dotando de dientes.
Por ejemplo, coloquialmente se decía que las cartas invitación eran como llamadas a misa, si querías ibas y sino no. Pero han evolucionado, en el sentido de que han habido reformas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y en el CFF, en dónde a últimas fechas, estás cartas invitación ya tienen una obligatoriedad de contestación.
Te puede interesar
Colapsa sistema del SAT: ¿Qué pueden hacer los contribuyentes?
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.