El estatus ‘suspendido’ no debería afectar el uso del buzón tributario
En algunos casos, no procede la notificación a través del buzón tributario cuando el estatus del contribuyente en la constancia de situación fiscal aparece como ‘suspendido
El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los medios de notificación que deben emplearse para informar a los contribuyentes sobre actos de autoridad.
Estos medios incluyen el buzón tributario, la publicación electrónica en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Además, el Artículo especifica los momentos exactos en que cada uno de estos medios debe ser utilizado.
Pero de acuerdo con Fiscalia, se tiene identificada una práctica por parte de la autoridad hacendaria que podría considerarse ilegal.
El estatus ‘suspendido’ no debe afectar el uso del buzón tributario
La consultora señala que, en algunos casos, no procede la notificación a través del buzón tributario cuando el estatus del contribuyente en la constancia de situación fiscal aparece como ‘suspendido’.
Sin embargo, Fiscalia explicó que este estatus de suspensión se refiere exclusivamente a las actividades del contribuyente y no debe afectar la habilitación ni el uso del buzón tributario.
Además, destacó que no existe ningún precepto legal que disponga que el estatus de ‘suspendido’ del contribuyente implique la imposibilidad de recibir notificaciones a través del buzón tributario.
Es ilegal que el SAT niegue la validez del buzón como medio de notificación
En algunos casos, la autoridad sigue utilizando el buzón tributario para notificaciones, incluso después de que el estatus del contribuyente cambió a ‘suspendido’, lo cual refuerza la ilegalidad de negar la validez de este medio de notificación bajo dichas circunstancias.
Por eso, la interpretación y aplicación de la norma deben alinearse con los principios legales establecidos, asegurando que todos los medios de notificación sean utilizados de manera correcta y en estricto cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Fiscalia indicó que lo anterior lo determinó la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una tesis aislada.
La tesis fue publicada en la Revista del TFJA de junio de 2024, y se reproduce a continuación:
IX-CASR-PA-15
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. PROCEDE AÚN Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EN ESTATUS DE SUSPENDIDO, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE PRESUME LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES.-
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, prevé tres medios distintos de notificación, a saber, buzón tributario, publicación electrónica en la página del Servicio de Administración Tributaria y publicación en el Diario Oficial de la Federación; así como también, establece los momentos exactos en que se deben utilizar tales medios de notificación. En consecuencia, es ilegal que, la autoridad hacendaria determine que no procede la notificación por buzón tributario, al señalar que de la constancia de situación fiscal el estatus del contribuyente se encuentra “suspendido”, toda vez que, dicho estatus, se refiere a las actividades del contribuyente, no así a la habilitación y uso del buzón tributario, sumado a que no existe precepto legal que prevea que la consecuencia jurídica de tener estatus de suspendido sea la imposibilidad de notificar actos de molestia a través del buzón tributario. Máxime, si la autoridad realiza notificaciones por buzón tributario con fechas posteriores al cambio de estatus a suspendido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 571/22-14-01- 2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario Alfonso Jaime Ruíz Hernández.- Secretaria: Lic. Elizabeth Canales Sereda.
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