Detectan problema con el método de pago de las notas de crédito
Existen casos en los que los efectos de la nota de crédito se dan con posterioridad al hecho o, inclusive, casos en los que es necesario tener una trazabilidad más detallada de las operaciones
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza claves en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas para indicar la forma en que se realiza el pago de una transacción.
En la emisión de los CFDI existe la obligación de indicar, para cada operación, si esta es liquidada en una sola exhibición, de forma diferida o en parcialidades. Para esto, la normativa fiscal indica que deben utilizarse las siguientes claves:
Método de pago | Clave |
---|---|
Pago en una sola exhibición previo a la emisión de la factura (pago de contado) | PUE |
Pago en una sola exhibición posterior a la emisión de la factura (pago diferido) | PPD |
Pago en parcialidades (liquidación realizada en varios pagos) | PPD |
‘CFDI de Egreso’ o ‘Nota de Crédito’
El ‘CFDI de Egreso’ o ‘Nota de Crédito’ es un tipo de comprobante fiscal digital utilizado para registrar devoluciones, descuentos, bonificaciones o cancelaciones de operaciones previamente facturadas.
Dicho comprobante se emite cuando se necesita disminuir el valor de un ingreso previamente registrado en un CFDI de Ingreso.
La consultora Fiscalia indica que en muchos de los casos de descuentos, devoluciones o bonificaciones se producen en un momento específico previo a la emisión del documento, por lo que lo lógico sería que el CFDI de egreso se emita con la clave PUE, tal como lo ejemplifica la Guía de llenado.
Fiscalia explicó que existen casos en los que los efectos de la nota de crédito se dan con posterioridad al hecho o, inclusive, casos en los que es necesario tener una trazabilidad más detallada de las operaciones, como en las ventas de mercancías a distintas tasas de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Problema al emitir una nota de crédito con el método de pago PUE
Además, señaló que uno de los problemas principales al emitir una nota de crédito con el método de pago PUE, es que se considera que sus efectos fiscales se materializan en ese momento, lo que tiene un impacto en los impuestos causados a flujo de efectivo, como lo es el caso del IVA. Al emitir una nota de crédito PUE, la autoridad asume que el efecto en el IVA se materializa en ese momento, lo cual no es del todo cierto en todas las operaciones.
En este contexto, Fiscalia expuso algunos ejemplos en los que los efectos de la nota de crédito se dan con posterioridad a la emisión del documento:
Devolución posterior
Se emite una nota de crédito para reconocer el adeudo, pero la liquidación de ese saldo se da con posterioridad, por lo que su efecto fiscal no es al momento de la emisión del documento, sino cuando se materializa la operación, sobre todo considerando el efecto de los impuestos causados a flujo de efectivo, como el IVA.
Ventas a crédito
En el caso de una venta a crédito, en la que el IVA no se causa sino hasta que de dicha venta se cobre, y ocurra una devolución previo a la fecha de cobro, si esa nota de crédito se emite con método de pago PUE, la autoridad asumirá que el efecto en IVA se genera en ese momento, lo cual no es correcto.
Mercancías a distintas tasas de IVA
La venta de mercancías a distintas tasas de IVA (16%, 0% y exento) siempre representa un reto en el control de la determinación de los impuestos. En el caso en que existan devoluciones de mercancía que afecten a cierta tasa de impuesto, se complica la correcta aplicación de los impuestos al realizar el pago mediante un instrumento bancarizado y emitir el comprobante fiscal correspondiente. Este problema se agrava cuando hay pagos parciales antes y después de la devolución parcial, especialmente cuando las operaciones se realizan en meses diferentes al original.
Problema del PPD en una nota de crédito
Fiscalia indicó que la solución evidente a este problema es la emisión de las notas de crédito con el método de pago PPD. Para esto, se requeriría la emisión posterior de un documento del tipo del Comprobante de Recepción de Pagos (CRP) que se utiliza para el CFDI de ingresos, pero en este caso aplicable al CFDI de egresos.
Pero señaló que el problema con esta mecánica es que el marco normativo y operativo actual del CFDI no contempla la aplicación de un CRP a un CFDI de egresos.
Por eso, será conveniente que la autoridad evalúe este tipo de modificaciones al esquema actual de comprobación fiscal, con miras a tener información más clara y confiable sobre las operaciones que realizan los contribuyentes con la que se determinan los impuestos.
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