Con el dinero móvil, el receptor de un depósito recibe en su teléfono un mensaje con una clave para retirar el efectivo en cajeros automáticos, sin necesidad de una tarjeta de débito o cuenta bancaria
La forma de pago en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas es un campo en el que se especifica el método utilizado para realizar el pago de una transacción.
Dicho campo es obligatorio en los CFDI, y su propósito es detallar cómo el cliente pagó los bienes o servicios adquiridos. La correcta selección de la forma de pago es esencial para cumplir con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Forma de pago ‘06 – Dinero electrónico’
Una de las formas de pago es la “06 – Dinero electrónico”, y se utiliza cuando el pago de una transacción se realiza utilizando una billetera digital o un monedero electrónico que no está directamente vinculado a una cuenta bancaria tradicional.
De acuerdo con Fiscalia, a través de operaciones denominadas ‘dinero móvil’, los contribuyentes pueden realizar y recibir pagos mediante su teléfono celular.
Con el dinero móvil, el receptor de un depósito recibe en su teléfono un mensaje con una clave para retirar el efectivo en cajeros automáticos, sin necesidad de una tarjeta de débito o cuenta bancaria. Estas operaciones generalmente se facturan utilizando la forma de pago “06 – Dinero electrónico”.
Confusiones al usar la forma de pago
Fiscalia señaló que la descripción de esta forma de pago en el Catálogo del CFDI 4.0 puede generar confusiones, porque puede confundirse con los mecanismos promocionales que expiden los propios establecimientos comerciales para que los clientes adquieran sus productos exclusivamente.
En su texto, Fiscalia explicó que este tipo de formas de pago, como el caso de los programas de lealtad o monederos electrónicos, son comunes en las tiendas departamentales. Pero dichos mecanismos y el dinero móvil (dinero electrónico) tienen características distintas.
Además, indicó que el dinero móvil es una forma bancarizada de liquidar obligaciones, a diferencia de las formas de pago emitidas por los establecimientos, cuyo registro está limitado al control interno del propio establecimiento.
Medios de pago emitidos por el propio establecimiento
En este sentido, si un establecimiento factura sus ingresos utilizando la clave “06 – Dinero electrónico” en el campo de Forma de Pago, debe considerar si el cliente realmente utilizó “dinero móvil” o si pagó con medios emitidos por el propio establecimiento. En este último caso, se sugiere reconsiderar el CFDI emitido y utilizar la clave que mejor corresponda.
Claves a utilizar
Entre las posibles claves a usar, Fiscalia expuso las siguientes, según la operación interna de la empresa:
Compensación
El uso de la clave “Compensación” está relacionado a cuando el contribuyente lleve una contabilidad en la que registre un pasivo a la vez que se emitan los puntos o cantidades en “monedero electrónico” para el cliente, los cuales este último redimirá en algún punto en el tiempo.
Siguiendo esta lógica, cuando el cliente realice una compra usando estas cantidades, se carga el pasivo a la vez que se abona el ingreso adquirido. Esta operación tiene características de compensación (se le debía al cliente y, al realizar su compra, el cliente debe al establecimiento), por lo cual, es posible usar esta forma de pago.
Descuento (nota de crédito)
En caso de que el contribuyente no tenga registrado el pasivo, y simplemente lleve el control de los puntos o saldos del cliente por redimir en un registro interno, corresponderá reconocer la aplicación de esos puntos como un descuento ya sea, expresar el descuento dentro del propio CFDI en el nodo “Descuento”, o emitir un CFDI de ingreso correspondiente y a la vez un CFDI de egreso (nota de crédito) por el monto correspondiente.
La forma de pago será aquella que corresponda, particularmente, en los casos en que el cliente en efecto sí liquidó una parte de la operación con transferencia, tarjeta de crédito o débito, efectivo, etcétera.
No acreditamiento del IVA
Fiscalia señaló que debido a la jurisprudencia del IVA por la cual el IVA no es acreditable si no es pagado en numerario, en ambas alternativas es probable que el cliente ponga en riesgo la acreditación del IVA, porque los criterios jurisdiccionales indican que la compensación no es un método de extinción de obligaciones para efectos del IVA.
En caso de que el contribuyente pague una parte del monto usando cantidades en numerarios, ésta parte sí podrá ser acreditable.
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