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Con cumplimiento espontáneo de la Ley Antilavado, se podrían evitar sanciones

El reconocimiento expreso de la falta en que incurre un infractor es uno de los requisitos fundamentales para evitar ser sancionado



9 agosto, 2024


En el marco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), se establece un beneficio importante para los infractores que realizan actividades vulnerables.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la Ley Antilavado, en su Artículo 55, establece que la no imposición de sanciones es posible por única ocasión cuando se cumplen ciertas condiciones específicas.

El texto indica que el reconocimiento expreso de la falta en que incurre un infractor, que no haya cumplido con sus obligaciones en relación con la prevención del lavado de dinero, es uno de los requisitos fundamentales para evitar ser sancionado.

Este reconocimiento se satisface mediante el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, siempre y cuando dicho cumplimiento ocurra antes del inicio de las facultades de verificación por parte de la autoridad.

En su texto, Fiscalia expuso que para que se aplique este beneficio, deben cumplirse tres condiciones clave:

  • Primera infracción: Debe tratarse de la primera vez que el infractor incurre en el incumplimiento de sus obligaciones.
  • Cumplimiento espontáneo y previo: El infractor debe corregir su incumplimiento de manera espontánea y antes de que la autoridad inicie cualquier acción de verificación.
  • Reconocimiento expreso: El infractor debe reconocer explícitamente la falta cometida.

Además, explicó que el cumplimiento espontáneo, según la ley, es aquel que se realiza sin que la autoridad haya iniciado acciones de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

En este sentido, cualquier reconocimiento realizado por el sujeto obligado después del inicio de las facultades de verificación ya no puede considerarse como espontáneo, y, por lo tanto, no cumpliría con los requisitos para evitar la sanción.

Fiscalia consideró relevante aclarar que no es necesario que exista un documento previo que constate el reconocimiento del incumplimiento por parte del sujeto obligado antes de la verificación. Este reconocimiento se considera cumplido cuando el infractor, de manera extemporánea pero espontánea, corrige su falta antes de que la autoridad lo detecte.

En el texto se indica que lo anterior lo determinó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis aislada que se reproduce a continuación:

Numeración: 2,029,213
Tesis: I.6o.A.11 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 02 de agosto de 2024 10:10 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA FALTA EN QUE INCURRIÓ EL INFRACTOR QUE REALIZA ACTIVIDADES VULNERABLES, COMO REQUISITO PARA NO SER SANCIONADO, SE SATISFACE CON EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO Y ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, PREVIAMENTE AL INICIO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN.

Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria le impuso una multa por incumplimiento a la obligación prevista en el artículo 18, fracción VI, en relación con el 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respecto de avisos y/o acuses por la declaración informativa de notarios públicos y demás fedatarios, toda vez que no fueron presentados en tiempo y forma. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez, por lo que en amparo directo aquélla argumentó que si bien algunos de esos avisos se presentaron antes del inicio de las facultades de comprobación, lo cierto es que la aceptación tácita de su presentación extemporánea se llevó a cabo dentro del procedimiento sancionador, por lo que le era aplicable el beneficio previsto en el artículo 55 de la propia ley.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reconocimiento expreso de la falta en que incurrió el infractor que realiza actividades vulnerables relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como requisito para no ser sancionado, se satisface con el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, previamente al inicio de las facultades de verificación.

Justificación: El artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prevé el beneficio consistente en la no imposición de sanción por única ocasión en favor de los infractores que corrijan el incumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando se colmen las siguientes condiciones: a) que se trate de la primera infracción, b) que cumplan espontánea y previamente al inicio de las facultades de verificación, y c) que reconozcan expresamente la falta en que incurrieron. El aspecto relevante para que se actualicen dichas hipótesis es el hecho de que la autoridad no hubiere puesto en ejecución alguna acción tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones aplicables, por lo que cualquier reconocimiento realizado por el sujeto obligado una vez iniciadas las facultades de verificación de la autoridad ya no puede considerarse espontaneo. Lo dispuesto en el referido precepto no puede interpretarse en el sentido de que, previamente al ejercicio de las facultades de verificación, deba existir algún documento en el que conste el reconocimiento del incumplimiento en que incurrió el sujeto obligado, sino que ese reconocimiento nace cuando se cumple extemporánea, pero espontáneamente, con la obligación relativa.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 13/2024. Ruiz Robles, Corredores Públicos y Peritos Traductores, S.C. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretaria: Shirley Monroy Benítez.

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