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¿Cómo se atienden las cartas invitación y exhortos del SAT?

Muchas de estas cartas invitación corresponden al incumplimiento de pago de impuestos o de obligaciones fiscales



7 agosto, 2024

De acuerdo con Jesús Guillermo Mendieta González, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, las cartas invitación se atienden a través de Mi Portal.

El socio de la firma Mendieta y Compañía indicó que el mismo formato de la carta invitación pide que se atienda a través de Mi Portal. Además, se pide que se expongan las aclaraciones correspondientes.

En entrevista con El Contribuyente, el especialista dijo que muchas de estas cartas invitación corresponden al incumplimiento de pago de impuestos o de obligaciones fiscales. Por ejemplo, si no se presentó la retención de sueldos y salarios

¿Cómo lo sabe la autoridad?

Mendieta González señaló que el SAT sabe de los incumplimientos, porque cuando el contribuyente timbra el CFDI de nómina causa una retención, el sistema lo cruza y al momento de verificar las obligaciones fiscales no detecta el pago. Entonces, la autoridad fiscal manda la alerta de eso o de las obligaciones no presentadas.

“Al no detectarlo es cuando emite la alerta y dice ‘estimado contribuyente usted no ha cumplido con estás obligaciones. Le exhortamos o le pedimos que cumpla en tiempo y forma, toda vez que tenemos detectado esto y no lo vemos en nuestras bases de datos’”, expuso.

El contador explicó que muchas cartas invitación tienen fecha de corte. Por ejemplo, el contribuyente tenía una situación el lunes, pero el martes se auto corrigió y le llegó la carta el miércoles. Es decir, pagó antes de que le llegará la carta. Entonces, lo que tiene que hacer es entrar a la plataforma, hacer la aclaración y presentar las pruebas correspondientes. Mientras que en otros casos tendrá que hacer los pagos correspondientes.

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