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¿Un negocio con tienda en línea tributa en el régimen de plataformas digitales?

El nuevo Régimen de Plataformas Digitales no aplica a los comercios que tienen su propio comercio electrónico o tienda en línea



25 julio, 2024

El Régimen de Plataformas Digitales es un esquema fiscal implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para regular y fiscalizar las actividades económicas realizadas a través de plataformas digitales.

El Régimen de Plataformas Digitales está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), y se puede dividir en dos grandes apartados:

  1. La causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de plataformas extranjeras que prestan sus servicios directamente a clientes mexicanos, y que deberán trasladarlo a estos últimos.
  2. La retención que las plataformas digitales, tanto extranjeras como mexicanas que funjan como intermediarias entre oferentes y demandantes, deberán hacer a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de ellas.

Duda de quienes tienen su propio sitio de internet

La consultora Fiscalia indica que una duda persistente entre los contribuyentes en México es la relativa al tratamiento que les es aplicable si tienen su propio sitio de internet en donde tienen su propio comercio electrónico. Es decir, un negocio que en su propia página tiene configurada una tienda en línea desde la cual sus clientes pueden realizar compras o hacer pedidos.

Fiscalia explicó que este tipo de comercio electrónico no se ubica en ninguno de los nuevos apartados del Régimen de Plataformas Digitales:

  • El primer apartado, el del IVA que causan las plataformas extranjeras aplica exclusivamente a las plataformas extranjeras proveedoras de contenido, como los que a continuación se indican.

En este sentido, una tienda en línea o comercio electrónico propio de un contribuyente residente en México no se ubica en este nuevo supuesto de causación de IVA, primero porque es exclusivamente para extranjeros, y segundo porque no se trata de un servicio de proveeduría de contenido.

  • En el segundo apartado, en de la retención de impuestos a personas físicas que operen a través de las plataformas de intermediación, se concluye que tampoco les es aplicable esta nueva obligación de retener, ya que esta está dirigida exclusivamente a las plataformas que funjan como intermediarias entre oferentes y demandantes, como puede ser el caso de Amazon, Airbnb o Uber, por mencionar sólo algunas.

Un comercio electrónico o tienda en línea propio (en su propia página de internet o que sea un comercio exclusivo de él), donde se ofrezcan los productos o servicios directamente al cliente no se considera que existe una intermediación, precisamente por ser un trato directo entre oferente y demandante.

Con base en lo anterior, Fiscalia aseguró que el nuevo Régimen de Plataformas Digitales no aplica a los comercios que tienen su propio comercio electrónico o tienda en línea. Los efectos fiscales de esta actividad son los efectos ordinarios de cualquier otra actividad de comercio o de prestación de servicios que se realicen de manera tradicional.

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