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Recomiendan analizar el efecto financiero de la disminución de pagos provisionales

Las empresas  deben considerar que disminuir pagos provisionales implicará un costo que antes no se tenía



El SAT corrigió la fecha límite de la solicitud para disminuir pagos provisionales
(Imagen: El Contribuyente)
1 julio, 2024


La disminución de pagos provisionales es un mecanismo que permite a los contribuyentes en México reducir el monto de los pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben realizar a lo largo del ejercicio fiscal.

Dicho proceso está regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y está destinado a situaciones en las que los contribuyentes anticipan que sus ingresos anuales serán menores que los estimados inicialmente, o cuando se espera una menor utilidad gravable.

De acuerdo con Fiscalia, entre los cambios realizados a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) para 2022, destaca la reforma al Artículo 14, que trata sobre la disminución de pagos provisionales en la segunda mitad del ejercicio.

El texto indica que hasta 2021, el inciso b) del último párrafo del artículo referido establece el procedimiento a seguir para solicitar la disminución de pagos provisionales. La modificación busca, atinadamente, realizar la aclaración técnica de que la disminución es del coeficiente de utilidad, no precisamente de los pagos provisionales. El efecto práctico es el mismo, pero es correcta la intención de la autoridad al proponer este cambio.

Pero Fiscalia advirtió que hay un problema con la nueva redacción del artículo, porque plasma una nueva mecánica que anula este beneficio.

En el texto se comparan los textos de la disposición antes de la reforma y con la reforma:

Fiscalia explicó que con la nueva redacción, la diferencia que resulta de “no haber aplicado dicho coeficiente” se determina con el coeficiente con el que se hicieron los pagos provisionales durante el primer semestre del año, pues es éste el que se hubiera aplicado si no se hubiera aplicado el coeficiente reducido.

Pero señaló que lo anterior resulta absurdo, porque en todos los casos, sin excepción, los pagos del segundo semestre resultarán menores porque precisamente para eso es que se solicitó la autorización. Esto hace nugatorio el beneficio de este procedimiento.

En este caso, los contribuyentes siempre tendrían que pagar recargos al finalizar el año pues, como se ha indicado, el coeficiente reducido en el segundo semestre siempre resultará menor al coeficiente de la primera mitad, por razones evidentes.

En este contexto, Fiscalia dijo que falta ver si la autoridad enmienda esta situación a través de alguna regla miscelánea, precisando que la comparativa natural, con lógica financiera y fiscal, es la de los pagos provisionales con coeficiente reducido contra los pagos provisionales que hubieran resultado de aplicar el coeficiente de utilidad generado en el ejercicio por el que se solicita la disminución, tal como se señala en la norma vigente hasta 2021.

Por eso, recomendó a las empresas que consideren que disminuir pagos provisionales implica un costo que antes no se tenía. Así que deberán evaluar la manera en que esta nueva mecánica afecta a sus finanzas.

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