La Ley del Trabajo establece varios límites a la jornada laboral con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores
El 7 de junio de 2024, la Secretaría de Gobernación publicó una reforma que implica una pena de cárcel a los patrones o sus representantes legales que sometan a sus trabajadores a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Se trata del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, ante esta nueva modalidad, surge la pregunta: ¿Cuáles son las jornadas de trabajo que superan los límites establecidos por la LFT?
Límites a la jornada laboral
La LFT establece varios límites a la jornada laboral con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores. A continuación, se presentan los principales límites establecidos:
Tipo de Jornada | Duración/Horario | Pago Extra |
---|---|---|
Diurna | 8 horas (6:00 a 20:00) | N/A |
Nocturna | 7 horas (20:00 a 6:00) | N/A |
Mixta | 7 horas y media (mixta) | N/A |
Horas extras | Hasta 3 horas diarias, no más de 3 veces a la semana | Doble por las primeras 9 horas; triple por el tiempo excedente |
Descanso semanal | Por lo menos un día de descanso por cada seis días de trabajo | N/A |
Descanso diario | Al menos 30 minutos durante la jornada continua | N/A |
Menores de 16 años | 6 horas, divididas en períodos máximos de 3 horas con descansos de una hora entre ellos | N/A |
Trabajadores con discapacidad y mujeres embarazadas | Ajustes según recomendaciones médicas | N/A |
Trabajo en días de descanso obligatorio | El salario diario más el doble de salario por el servicio prestado | El salario diario más el doble de salario |
En su texto, Fiscalia explicó que derivado del análisis, sería posible argumentar que existen casos de prestación de un servicio en horas o jornadas que exceden lo permitido por la ley, en donde no se percibe un beneficio injustificado o que, existiendo mutuo acuerdo entre patrón y trabajador, no necesariamente implicarían un sometimiento o subyugación del trabajador.
Pero aclaró que lo anterior es una posible interpretación. No necesariamente implica que esta sea la intención de la reforma. Es decir, es una interpretación que parece razonable y acorde al contexto de los trabajos remunerados y del respeto a las condiciones de trabajo adecuadas, pero no es certero que esta sea la intención del legislador.
Falta de certeza
Además, Fiscalia señaló que del análisis es posible desprender varias vertientes de aplicación de esta nueva disposición. Lo que resulta claro es que no existe certeza jurídica sobre los alcances de esta reforma y, dado que las sanciones para los patrones pueden llegar a ser de alto impacto, lo ideal sería una precisión por parte de la autoridad laboral.
Por lo pronto, recomendó a los patrones que revise las condiciones de trabajo de sus empleados, con especial atención al tema de las jornadas de trabajo, tanto en horas extras como en días de descanso, para hacer una evaluación de la situación, identificar los posibles incumplimientos y riesgos, y establecer un plan de acción que permita cumplir correctamente con las disposiciones.
Entrada en vigor
Esta modificación entró en vigor el 8 de junio de 2024, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Puedes ver el decreto que publicó la Secretaría de Gobernación aquí / Fecha de publicación: 7 de junio de 2024.
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