Además del problema de la no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, existe la posibilidad de incurrir en las siguientes multas
La Carta Porte es un complemento obligatorio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el traslado de mercancías. Este documento es crucial para garantizar la legalidad y trazabilidad del transporte de bienes.
La falta de la Carta Porte o el incumplimiento de sus requisitos puede acarrear multas y sanciones significativas.
El 17 de julio de 2024 entró en vigor el uso obligatorio de la versión 3.1 del Complemento Carta Porte. Esta versión fue dada a conocer el 17 de junio de 2024. Al día de hoy, ya no es posible emitir este complemento en ninguna de sus versiones anteriores.
De acuerdo con Fiscalia, una pregunta común entre las empresas que mueven la mercancía, sea por medios propios o por medio de transportistas, es ¿qué sucede si no se acompaña con la carta de porte?
La consultora explicó que adicional al problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, existe la posibilidad de hacerse acreedor a las siguientes multas:
- Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI con Complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
- Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.
- En caso de que el CFDI con Complemento Carta Porte sí se haya emitido, pero no cumpla con los lineamientos establecidos por las reglas de carácter general, la multa ronda entre 450 a 670 pesos por cada comprobante fiscal que se emita con errores.
- También existe otra multa de 10 a 20 pesos por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, Fiscalia señaló que se castiga con tres a seis años de prisión cuando:
- Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el CFDI correspondiente, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
- Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI que corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos de esos bienes.
Fiscalia considera que las sanciones relacionadas al Complemento Carta Porte parecen excesivas, incluso existen algunas que no son específicas, sino genéricas, de ahí que exista concurrencia en las sanciones. Por lo anterior, sigirió que los Complementos Carta Porte sean emitidos correctamente.
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