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¿Qué requisitos debe tener el contrato de una trabajadora del hogar?

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la LFTL y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social



24 julio, 2024

En México, el contrato con una persona trabajadora del hogar debe cumplir con ciertos requisitos para garantizar los derechos laborales y la protección social de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Artículo 331-Ter, establece que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo lo siguiente:

  1. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar
  2. La dirección del lugar de trabajo habitual
  3. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración
  4. El tipo de trabajo por realizar
  5. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos
  6. Las horas de trabajo
  7. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal
  8. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda
  9. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo
  10. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar. Y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

Además, señaló que el contrato de trabajo se debe establecer sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.

Fiscalia explicó que las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la LFTL y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Pago de días de descanso
  • Acceso obligatorio a la seguridad social
  • Aguinaldo
  • Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes

Por eso, recomendó que aquellas personas empleadoras que tienen actualmente una relación laboral con un trabajador del hogar, o que estén por establecer una relación, tengan presentes estos requisitos mínimos del contrato, que elaboren uno que cumpla con estas condiciones, de preferencia con la asesoría de un experto en la materia, y que creen un archivo con toda la documentación necesaria y relevante para la contratación laboral.

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