¿Qué pasa con el IVA de los gastos no deducibles?
Uno de los requisitos para que el IVA sea acreditable es que corresponda a erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR
Las erogaciones no deducibles son aquellos gastos que no pueden ser deducidos para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) debido a que no cumplen con los requisitos fiscales establecidos en la ley.
Sin embargo, es importante entender cómo estas erogaciones afectan el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo con Fiscalia, uno de los requisitos para que el IVA sea acreditable es que corresponda a erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Este requisito se encuentra previsto en el Artículo 5, fracción I, primer párrafo, de la Ley del IVA.
Por lo anterior, el texto indica que el IVA de una erogación no deducible no podrá acreditarse y tampoco podrá deducirse de ningún otro impuesto.
La Ley del ISR señala que no son deducibles:
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
En su texto, Fiscalia explicó que lo anterior no puede ser interpretado en el sentido de que, si se tiene un IVA no acreditable por corresponder a una erogación no deducible, dicho IVA se puede deducir, puesto que el párrafo citado señala que debe corresponder a erogaciones deducibles.
Además, señaló que esto queda reiterado en el segundo párrafo de la fracción XV del Artículo 32 referido anteriormente, que a la letra establece:
Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
Fiscalia considera que de lo anterior se desprende, como se indicó anteriormente, que el IVA de una erogación no deducible, no puede ser acreditado por el contribuyente, pero además, tampoco podrá ser deducido, ese IVA, para efectos del ISR.
Por eso, advirtió que el costo que representa el tener un IVA que no es acreditable y tampoco deducible puede ser alto, por lo que es necesario establecer procedimientos administrativos que permitan una adecuada revisión de los requisitos formales de deducción de una erogación, y evitar así incurrir en el pago de IVA que no puede ser acreditable.
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