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¿Qué es el Régimen de las AGAPES y qué facilidades tiene?

Este régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales



(Imagen: El Contribuyente)
12 julio, 2024

El Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES) fue diseñado para agrupar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que se dedican exclusivamente a estas actividades primarias.

Dicho régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria y automóviles pertenecientes a su activo fijo. Lo que se busca es fomentar el desarrollo y formalización de estas actividades.

De acuerdo con la asesora contable Mabel Salazar Lara, en el Régimen de las AGAPES o Régimen del Sector Primario hay personas físicas y morales:

Este último grupo de contribuyentes Mientras que, las personas físicas podrán hacerlo dentro del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y sobre la base de flujo de efectivo.

Personas morales

  • Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e IVA, además de cumplir con sus propias obligaciones.
  • Deben llevar un registro por separado de cada operación de ingreso y egresos por cada integrante.
  • Estos contribuyentes pueden tributar bajo el Régimen General de Ley.

Personas físicas

  • Aquellas personas físicas cuyos ingresos no rebasen los $900,000.00 en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anula correspondiente.
  • Calcular y enterar los pagos provisionales basándose o con la tarifa establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR.
  • A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 %.
  • Estos contribuyentes pueden tributar bajo el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y sobre la base de flujo de efectivo.

Facilidades y estímulos fiscales para el Régimen de las AGAPES

En un texto publicado por Soy Conta, la especialista indicó que de acuerdo con la normatividad, entre las facilidades administrativas para el Régimen de las AGAPES se encuentran las siguientes:

  • No pagarán el ISR hasta por un monto anual de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, por cada uno de los socios o asociados.
  • Podrán aplicar una reducción de 30% en el ISR determinado en las declaraciones provisionales.
  • Devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
  • Optar por presentar las declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
  • Deducción de gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio.
  • Facilidad para deducir hasta 15% del total de combustible adquirido para consumo, pagados de forma distinta a la indicada, siempre y cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.
  • La posibilidad de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en los mismos plazos en los que realices los pagos provisionales del ISR mensual o semestral.

La contadora señaló que los contribuyentes de este régimen, pueden deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos o gastos diferidos. Estos deberán ser gastos estrictamente indispensables para la explotación de la actividad.

Pero Mabel Salazar aclaró que el comprobante que ampare la deducción debe reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe hacer el pago correspondiente, y si el pago se hizo correctamente, este debe haber sido efectivamente cobrado.

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