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Prodecon sugiere al SAT no usar secreto fiscal al rechazar renovación de e.firma

Las personas morales hacen la solicitud de renovación de e.firma, y el SAT les requiere información adicional



El Contribuyente
4 julio, 2024

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó el Análisis Sistémico 03/2024, en el que expone una afectación que sufren los contribuyentes personas morales al solicitar la renovación de la e.firma.

La Prodecon explicó que las personas morales hacen la solicitud, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les requiere información adicional, al considerar que el representante legal, socio, accionista o integrante, se encuentra en el supuesto del Artículo 17-H fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Problema para las personas morales que solicitar la renovación de la e.firma

El problema consiste en que la autoridad fiscal no precisa la inconsistencia ni el sujeto, para que la persona moral esté en posibilidad de subsanar la inconsistencia.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, en el análisis sistémico, la Prodecon asegura que hay diversos contribuyentes que acuden al servicio de queja, para conocer cuál de los sujetos descritos en el acuse de requerimiento de información adicional, relacionado con su situación fiscal, es quien se encuentra en el supuesto del Artículo 17-H del CFF.

Pero señala que la autoridad fiscal al rendir informe, se limita a manifestar que no puede detallar dicha información debido al secreto fiscal, y sugiere que cada uno de los socios acuda para obtener información de su situación fiscal.

En su texto, Fiscalia explicó que esta situación causa un grave perjuicio a los contribuyentes, porque los deja en total estado de indefensión. Esto se debe a que se transgrede el principio de seguridad y certeza jurídica, puesto que no pueden subsanar inconsistencias al no tener certeza ni del sujeto ni de la inconsistencia, aunado a que al no contar con e.firma se encuentra en riesgo su operación.

El texto indica que en términos del Artículo 69, décimo segundo párrafo fracción X, del CFF, la reserva de datos no aplica a nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales a quienes se les dejó sin efectos el CSD por ubicarse en alguno de los supuestos del Artículo 17-H, fracciones X, XI o XII del CFF.

Además, la Prodecon señaló que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la Regla 2.2.14., establece la obligación del SAT de proporcionar el certificado de e.firma, previo cumplimiento de requisitos. En ese sentido, cuando el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del Artículo 17-D, sexto párrafo, del CFF, y no haya corregido su situación fiscal, el SAT podrá negar la emisión de certificado.

Si bien la autoridad tiene facultades para requerir información adicional, mediante requerimiento, y el contribuyente un plazo de seis días hábiles a partir de la recepción de este, en términos de la ficha 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, la Prodecon señaló que el hecho de que la autoridad fiscal no precise ni el sujeto ni la inconsistencia, imposibilita al contribuyente para renovar su e.firma y además pone en riesgo su operación.

Aunado a que, contrario a lo señalado por la autoridad, el secreto fiscal no es aplicable en estos supuestos.

En este contexto, la Prodecon sugirió al SAT que al momento de emitir el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, informe de manera clara y precisa quién es el sujeto que se encuentra en condición irregular, así como la inconsistencia detectada. Esto, con el fin de cumplir con el principio de seguridad y certeza jurídica, para que la persona moral pueda subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas y así poder obtener, de forma expedita, la renovación de su certificado de e.firma.

Puedes ver el análisis sistémico que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 20 de junio de 2024.

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