el Contribuyente

¿Por qué no bastan las facturas para demostrar la “materialidad” de una operación?

El SAT puede rechazar deducciones por falta de materialidad, sin citar el 69-B del CFF

(Imagen: El Contribuyente)

La materialidad no se encuentra definido en la normativa tributaria, pero es reconocido dentro de la teoría contable, especialmente en el ámbito de auditoría

En el contexto de los impuestos en México, la “materialidad” se entiende como la necesidad de que las transacciones y operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes sean reales, verificables y justificadas mediante documentación y evidencia suficiente.

Se trata de algo que usa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en auditorías fiscales y revisiones, para asegurar que las deducciones, acreditamientos y demás efectos fiscales se basen en actividades económicas auténticas y no en operaciones simuladas.

Dudas relacionadas con la materialidad

Pero de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, la materialidad puede generar las siguientes dudas:

La consultora indica que el término materialidad no se encuentra definido en la normativa tributaria, pero señala que es reconocido dentro de la teoría contable, especialmente en el ámbito de auditoría.

Entonces, para saber si el CFDI y los contratos son suficientes para demostrar la materialidad, Fiscalia analizó las tesis disponibles que usan los términos “material” o “materialidad”.

El CFDI no es suficiente para demostrar la materialidad

En su análisis, Fiscalia concluyó que el CFDI por sí solo no es suficiente para demostrar la materialidad de las actividades que ampara.

Lo anterior se debe a que el CFDI es parte medular de la operación fiscal de una empresa, pero es débil como evidencia para demostrar la materialidad de los actos que ampara. Esto derivado de las siguientes situaciones:

  1. El CFDI es altamente usado para la simulación de actividades.
  2. El poder judicial ha determinado que el CFDI es un documento que pretende dar testimonio que algo “supuestamente existió” y, por lo tanto, su valor probatorio “quedará sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad quien determinará si procede el efecto fiscal que el contribuyente le atribuye”.

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