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¿Por qué la cancelación de facturas en el RESICO implica defraudación fiscal?

En el RESICO, la cancelación de facturas preocupa a los contribuyentes, ya que conlleva las mismas penas que la defraudación fiscal



Algunos contribuyentes pasarán en automático al RESICO
(Imagen: El Contribuyente)
15 julio, 2024

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal implementado en México que tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales para personas físicas y morales.

El RESICO fue creado como parte de las reformas fiscales de 2022, y está diseñado para fomentar la formalidad y facilitar la tributación de pequeños contribuyentes.

De acuerdo con Fiscalia, en el RESICO existe una condicionante que inquieta a los contribuyentes, y tiene que ver con la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas, que resulta en la aplicación de las mismas penas que la defraudación fiscal.

El texto indica que para analizar este tema es necesario exponer lo que establecen dos artículos:

El Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

“Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Por tanto, las mismas penas para el delito de defraudación fiscal aplicarán para quien declare ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, entre otros supuestos como los ahí indicados.

El Artículo 113-F, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que regula la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas del RESICO, señala lo siguiente:

“Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos”.

Este párrafo señala que cuando las personas físicas del RESICO cancelen los CFDI, se considera que serán sancionados con las mismas penas del delito de defraudación fiscal.

En su texto, Fiscalia explicó que de la redacción del citado párrafo surgen una serie de cuestionamientos que expone y analiza:

¿La sola cancelación del CFDI implica defraudación fiscal?

Por la redacción de la porción normativa se da a entender que el sólo hecho de cancelar CFDI se considerará punible con las mismas penas que para la defraudación fiscal. Sin embargo, esto no tiene ningún sentido en la práctica, pues existen operaciones normales y cotidianas por las que puede ser requerida la cancelación de un comprobante: errores en la emisión, operaciones que se cancelan o no se llevan a cabo, etcétera.

En este sentido, no parece justificable ni proporcional una pena de esta naturaleza por un acto que es cotidiano en la operación del contribuyente.

Parece claro que lo que se busca evitar es que los contribuyentes omitan declarar ingresos mediante la cancelación de comprobantes fiscales de ingreso, lo cual, en efecto, representaría un acto de defraudación fiscal, pues se están omitiendo ingresos; sin embargo, no está establecido así en esta porción normativa.

¿Se refiere a la cancelación de varios CFDI o sólo uno?

Como puede apreciarse, la norma hace referencia a CFDI en plural, lo que podría llevar a pensar que si se tratara de una sola cancelación no se caería en el supuesto, lo cual tampoco tendría sentido en la práctica. Pareciera que sea la cancelación de un CFDI o de varios, daría lugar a la pena señalada.

Si se considera que la intención es que no se omita declarar ingresos, entonces no importaría si se trata de un CFDI o de varios, siempre que la intención sea omitir ingresos y, por ende, defraudar al fisco.

¿Se refiere a la cancelación de cualquier CFDI o sólo a los de ingreso?

Es claro que la intención de la norma es que no se omitan ingresos. Sin embargo, la redacción de la norma no hace distinción entre tipos de CFDI, pues como se sabe, existen CFDI de ingreso, de egreso, de pago, de nómina y de traslado, y la norma sólo hace referencia a CFDI, en general.

Por la forma en que está redactada esta norma se hace referencia a cualquier CFDI sin distinción alguna del tipo de comprobante, lo que implica que inclusive la cancelación del CFDI de traslado o de nómina, configuraría para la aplicación de las penas de defraudación fiscal, lo cual resulta en un absurdo jurídico.

Por lo anterior, Fiscalia considera que para lograr su objetivo de forma clara y certera, la norma debería limitarse a indicar que se aplicarán las penas para la defraudación fiscal, cuando los contribuyentes omitan ingresos mediante la cancelación de CFDI, aún y cuando los receptores no hayan dado los efectos fiscales a dichos comprobantes. Esto generaría mayor certeza a los contribuyentes, que referirse al sólo hecho de cancelar un CFDI.

Como se ha visto, por la forma en que está redactada actualmente la norma, se puede llegar al absurdo en el que la cancelación de un CFDI de nómina, de egresos o hasta de traslado, deriva en defraudación fiscal.

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