Las ‘jornadas de trabajo por encima de lo estipulado en la ley’, no serían explotación laboral cuando se trabaje más de 8 horas, sino que serían las que sobrepasen las horas extras de hasta tres horas por día, tres veces por semana
El 7 de junio de 2024, la Secretaría de Gobernación publicó una reforma que implica una pena de cárcel a los patrones o sus representantes legales que sometan a sus trabajadores a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Se trata del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La ley permite horas extra
De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, a pesar de que con el decreto se estableció que se comete explotación laboral si se hace que se tengan ‘jornadas de trabajo por encima de lo estipulado en la ley’, la ley también establece que sí están permitidas las horas extra, hasta tres horas por día, tres veces por semana.
En entrevista con El Contribuyente, la especialista dijo que entonces, las ‘jornadas de trabajo por encima de lo estipulado en la ley’, no serían explotación laboral cuando se trabaje más de 8 horas, sino que serían las que sobrepasen las horas extras de hasta tres horas por día, tres veces por semana.
Pero la contadora explicó que la ley también establece que sí se quebranta la disposición de horas extra –de tres horas por día, tres veces por semana–, el patrón debe pagar un 200 por ciento más. Es decir, al trabajador le pagarían la hora extra al triple.
Ríos Hernández aclaró que no es que las permita, están prohibidas, pero existen diferentes interpretaciones a nivel judicial.
La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que el sector empresarial debe ser cauteloso, porque las sanciones no sólo son económicas, sino que hay penas de prisión.
Y las sanciones podrían recaer sobre representantes legales de la empresa, jefes de recursos humanos, directores o gerentes, dependiendo del nombre que se les designe, que sean responsables de la implementación de esta jornada que no tenga los límites que marca la ley. Pero también depende del criterio de las autoridades.
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