El Contribuyente
Síguenos
empty

Las cuotas sindicales solidarias no son deducibles: TFJA

La sala regional del TFJA determinó que estas erogaciones no se consideran estrictamente indispensables para alcanzar los fines del objeto social del contribuyente



31 julio, 2024

Para poder deducir un gasto, los contribuyentes deben contar con la documentación adecuada, realizar los pagos a través de medios electrónicos y asegurarse de que esté relacionado con su actividad económica.

En este contexto, Fiscalia publicó un texto relacionado con las cuotas sindicales y su deducción, en el que expone el contenido de una tesis aislada de una sala regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Las deducciones deben ser estrictamente indispensables

En el texto se indica que el Artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), vigente en 2015, establece que las deducciones autorizadas deberán reunir, entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Una excepción a esto son los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la ley y en las reglas generales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que se otorguen en los casos indicados en dicha normativa.

Pago de cuotas sindicales por parte de la empresa

Fiscalia expuso que cuando una empresa se obliga ante un sindicato, mediante un contrato colectivo, a cooperar solidariamente con un apoyo social consistente en el pago de cuotas sindicales para contribuir a los programas sociales desarrollados por el sindicato, debe considerarse que dicho contribuyente, por voluntad propia, se comprometió a esta cooperación solidaria en beneficio de sus trabajadores.

Pero señaló que, aunque esta cooperación puede ser obligatoria para las partes que celebran el contrato colectivo, no representa una obligación legalmente establecida a cargo del patrón cuya omisión pudiera perjudicar el desarrollo de sus actividades.

Las cuotas sindicales no se consideran estrictamente indispensables

Por eso, la sala regional del TFJA determinó que tales erogaciones no se consideran estrictamente indispensables para alcanzar los fines del objeto social del contribuyente.

Además, indicó que el no efectuar dicho gasto (cooperación sindical) no implica automáticamente la suspensión o disminución de las actividades de la empresa, que es precisamente el objetivo que persigue el requisito de “estrictamente indispensables”.

Fiscalia señaló que esto lo determinó la Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA, en una tesis aislada publicada en su revista del mes de julio de 2024, misma que se reproduce a continuación:

IX-CASR-SLP-4
CUOTAS SINDICALES. NO CONSTITUYEN UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, LAS QUE UN CONTRIBUYENTE SE OBLIGA A COOPERAR SOLIDARIAMENTE CON EL SINDICATO, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE ÉSTE.- El artículo 27, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015, establece que las deducciones autorizadas en ese Título deberán reunir entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, y que se otorguen en los casos que ahí se indican. Ahora bien, cuando un contribuyente se obliga ante el Sindicato, en un contrato colectivo, a cooperar solidariamente con un apoyo social consistente en el pago de cuotas sindicales, con la finalidad de contribuir en los Programas Sociales que desarrolla el Sindicato, debe considerarse que dicho contribuyente, motu proprio, se obligó ante el Sindicato a cooperar solidariamente con un apoyo social en beneficio de sus trabajadores, lo cual, pone de manifiesto que, tal cooperación si bien pudiera ser obligatoria para las partes que celebran dicho contrato, lo cierto es que no representa una obligación legalmente establecida a cargo del patrón cuya omisión de cumplimiento pudiera generar un menoscabo en el desarrollo de sus actividades; de ahí, que resulte procedente considerar que tales erogaciones no resultan estrictamente indispensables para alcanzar los fines del objeto social de la contribuyente. Además, el hecho de no efectuar dicho gasto (cooperación sindical), no implica per se la consecuencia de suspensión o disminución de las actividades de la empresa, que es precisamente el fin que persigue el requisito de “estrictamente indispensables”.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1501/18-25-01- 2-OT.- Resuelto por la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 20 de octubre de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.- Secretario: Lic. Juan Arellano Méndez.

Te puede interesar

Consideraciones sobre el pago o retención del IVA en el RESICO

¿El pago de dividendos en acciones está prohibido por la Ley del ISR?





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Hacienda apuesta por eficiencias recaudatorias y descarta reforma fiscal en 2025

¿Condominios y el SAT? Descubre si tu asociación civil está en regla (¡y evita multas!)

Confusión en el Subsidio al Empleo: ¿SE 2013 o SE 2024? Esto es lo que debes saber

Cuidado, patrones: La evasión fiscal en el IMSS te puede salir muy cara