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¿En qué caso sí se debe retener el ISR a trabajadores con salario mínimo?

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La Ley de ISR establece que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo

Para llenar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina para un trabajador que recibe salario mínimo en México, se deben seguir las disposiciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con la consultora fiscal Carmen Mendoza, los empleadores están obligados a efectuar la retención mensual de Impuesto sobre la Renta (ISR) que se debe enterar dentro de los 17 días del mes siguiente al que corresponda.

La especialista de IDC Online indicó que los empleadores también tienen que expedir un CFDI, al que se le tiene que incorporar el complemento de nómina para que dichos gastos sean deducibles.

Problemática en trabajadores con salario mínimo

La consultora recordó que aquellos patrones que pagan salario mínimo a sus trabajadores quedan relevados de efectuar la retención de ISR respectivo, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero señaló que los patrones tienen el inconveniente de que sus sistemas de facturación al momento de emitir el CFDI de nómina determina un monto de ISR a retener, por el aumento al salario mínimo.

En este contexto, Carmen Mendoza informó que en la segunda reunión del SAT con los síndicos del contribuyente, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servitur) se le solicitó al fisco lo siguiente:

Respuesta del SAT

La respuesta de la autoridad fiscal a dichos planteamientos fue la siguiente:

Retención de ISR a trabajadores con salario mínimo

La consultora fiscal de IDC Online también explicó que cuando los patrones realizan el ajuste anual de salarios a sus trabajadores que reciben como ingreso el salario mínimo, de acuerdo con la tabla anual publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, determinan un ISR a cargo de dichos trabajadores.

Si bien, los patrones tienen la obligación de retener un ISR mensual a sus subordinados, también lo es que se exceptúa de la obligación con los que reciben el salario mínimo.

En consecuencia, Carmen Mendoza considera que el ISR a cargo calculado en el ajuste anual tampoco tendría que ser retenido, salvo en el caso previsto en el Artículo 93, fracción I, de la Ley del ISR: cuando se reciban prestaciones mayores a las indicadas en la LFT; por ejemplo cuando se otorgan más de 15 días de aguinaldo o más del 25% de prima vacacional.

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