El SAT detalla qué datos considera para la precarga de la declaración del IVA
La autoridad informó sobre los parámetros de los CFDI considerados para la precarga de la información en la declaración del IVA
Las reuniones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente son encuentros regulares que tienen como objetivo fortalecer la comunicación y colaboración entre las autoridades fiscales y los representantes de los contribuyentes.
Dichas reuniones permiten abordar problemas específicos, discutir cambios en la normativa fiscal, y promover un mejor entendimiento de las necesidades y preocupaciones de los contribuyentes.
En muchos de estos casos, la autoridad proporciona alguna respuesta, orientación o toma el caso para desarrollar una solución que se da a conocer posteriormente, según reporta Fiscalia.
CFDI no determina tratamiento fiscal
En la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, cuya minuta fue dada a conocer recientemente, la autoridad informó sobre los parámetros de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), considerados para la precarga de la información en la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Fiscalia señaló que la autoridad considera los siguientes comprobantes:
CFDI tipo ingreso
- Recibidos
- Método de pago PUE
- Forma de pago bancarizada
- Uso del CFDI ‘Adquisición de mercancías’ y ‘Gastos en general’
CFDI tipo pago
- Recibidos
- Fecha de pago corresponde al mes
- Forma de pago bancarizada
- Uso del CFDI ‘Adquisición de mercancías’ y ‘Gastos en general’.
Además, la autoridad resaltó que la información que se encuentra precargada puede ser modificada por los contribuyentes de acuerdo con sus papeles de trabajo en los campos siguientes según corresponda:
- Total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA
- Total de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA
- Total de los demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA
- Total de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos)
Con lo anterior, los contribuyentes pueden conciliar con mayor facilidad los totales que obran en sus registros contables, contra la información precargada contenida en los formatos de declaración.
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