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¿El pago de dividendos en acciones está prohibido por la Ley del ISR?

Los dividendos en acciones permiten a los accionistas aumentar su participación en la empresa sin necesidad de desembolsar dinero adicional



(Imagen: El Contribuyente)
26 julio, 2024

Los dividendos en acciones son una forma de distribución de ganancias en la que una empresa emite acciones adicionales a sus accionistas en lugar de realizar un pago en efectivo.

Dichos dividendos permiten a los accionistas aumentar su participación en la empresa sin necesidad de desembolsar dinero adicional.

De acuerdo con Fiscalia, es obligación de las personas morales que emitan dividendos el que efectúen los pagos “con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista”. Esto lo establece el Artículo 76, fracción XI, inciso a), de la Ley del ISR,

¿Los dividendos en acciones están prohibidos por la Ley del ISR?

El análisis indica que pudiera concluirse que está prohibido el pago de dividendos en acciones.

Pero en su texto, Fiscalia explicó que si la disposición mencionada se interpreta armónicamente con el Artículo 10 de la Ley del ISR, el Artículo 30 del Reglamento de IVA, la ausencia de prohibición del dividendo en acciones por parte de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y el Artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR en conjunto con la Regla 3.3.1.3., es posible concluir que esta obligación no limita la forma en que se paga el dividendo. Esto se debe a que sólo obliga a que, en caso de que el dividendo se pague en numerario (dinero), este debe ser a través de los medios señalados en la disposición en comento (cheque o transferencia).

Lo anterior se debe a que la normativa fiscal no puede influir en los medios en que los particulares efectúan negocios. Así que sí es posible efectuar el pago de dividendos en acciones.

Además, Fiscalia explicó el tratamiento fiscal de los dividendos en acciones y expuso, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • Si bien los dividendos en acciones no están expresamente contemplados en la ley, depende de que la asamblea de propietarios otorgue el derecho a distribuir efectivo o acciones. Asimismo, hay que considerar que las acciones deberán estar autorizadas y no suscritas para que estén disponibles para ser entregadas a los accionistas.
  • El dividendo pagado en acciones alza diversos aspectos en materia contable y fiscal. Contablemente deberá registrarse una disminución de las utilidades retenidas y un aumento en el capital social de la entidad, considerando que estas acciones ya deben estar autorizadas y no suscritas para que estén disponibles a los accionistas.
  • Debe indicarse que el tratamiento de este tipo de dividendos ofrece otros puntos de reflexión, por ejemplo, cuál es el tratamiento en el caso de la enajenación de las acciones percibidas como dividendo, tanto para el titular del dividendo como para la persona que adquiere las acciones posteriormente y la que finalmente recibe el reembolso de capital.

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