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¿Cuándo son deducibles los regalos y muestras para clientes?

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Las muestras y obsequios a clientes son una práctica común en el ámbito empresarial, utilizada para promocionar productos, fidelizar clientes y construir relaciones duraderas

En México, las muestras y regalos que se entregan a clientes, proveedores, empleados u otras partes, tienen un tratamiento fiscal específico, según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA).

De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México, las muestras y regalos a clientes son una práctica común en el ámbito empresarial, utilizada para promocionar productos, fidelizar clientes y construir relaciones duraderas.

Por lo anterior, en un texto publicado por Soy Conta, el especialista indicó que es importante conocer el tratamiento contable y fiscal que deben recibir estas entregas para evitar errores y sanciones por parte de las autoridades fiscales. Por eso, explicó el tema y otros aspectos valiosos sobre ese tipo de gastos.

Tratamiento contable de los obsequios y regalos

En este contexto, el contador señaló que el tratamiento contable, según las Normas de Información Financiera, permite que cuando una entidad realiza desembolsos por gastos de publicidad, estos deban reconocerse como gastos del ejercicio cuando efectivamente se incurra en ellos. Esto, porque los beneficios económicos que provienen de los desembolsos que se realizan por concepto de publicidad están dados por el desarrollo de la marca y de las relaciones con los clientes.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México explicó que estos beneficios buscan generar ingresos en el futuro. Pero debido a que no hay garantía de que dicho desembolso efectivamente se reintegre en forma de beneficios a la entidad, debe contabilizarse como un gasto del ejercicio.

Deducibilidad de los regalos según el ISR

Respecto de su deducibilidad, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), indicó que el Artículo 28, fracción III, establece que no serán deducibles:

“Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general”.

Sin embargo, señaló que los regalos sólo son deducibles si son parte de la estrategia promocional de la compañía, siempre que estén relacionados con la enajenación de productos o servicios y se otorguen de manera general a sus clientes.

Por eso, las muestras o regalos de productos que se efectúen de forma general a los clientes, como parte del plan de publicidad y que tienen como finalidad potencializar la capacidad de la empresa para generar mayores ventas, son deducibles para efectos del ISR del ejercicio.

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