Los pagos por medios diversos de extinción de obligación, como la compensación, confusión o bien, el pago en especie, sí son medios aceptados como forma de pago para que proceda su deducibilidad
En México, existen diversas operaciones comerciales y financieras en las que no se utiliza flujo de dinero para realizar el pago.
Estas transacciones pueden involucrar el intercambio de bienes, servicios o derechos sin necesidad de dinero en efectivo, utilizando métodos como el trueque, compensaciones, daciones en pago, entre otros.
Debido a recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde surgen posicionamientos como la limitante al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la vía de la compensación, surge entre el empresariado la duda de cuáles son los efectos de otro tipo de operaciones en las que no se paga con flujo de dinero.
Por ejemplo, cuando se paga mediante otras vías como la compensación, la confusión o el pago en especie.
Requisito de las deducciones
Fiscalia recuerda que el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece como requisito esencial de las deducciones, el que:
(…) los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
De lo anterior se desprende, para fines prácticos, que los pagos ahí señalados se deben hacer “en numerario” (dinero) y a través de medios bancarizados, y es precisamente por esto que inquieta a los contribuyentes el tema de los pagos mediante vías distintas, inclusive el pago en especie.
Aclaración sobre el requisito de deducibilidad
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) prevé, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), una Regla que aclara el alcance de dicho requisito previsto en el Artículo 27:
(…) se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, solo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
En su texto, Fiscalia explicó que la RMF es muy precisa al referirse a que el requisito de que los pagos se hagan a través de medios bancarizados, se refiere sólo a aquellos que son realizados en numerario, y no debe entenderse en el sentido de que el requisito es que los pagos se hagan en numerario.
Requisitos para deducir los pagos en especie
De lo anterior resulta claro que los pagos por medios diversos de extinción de obligación, como la compensación, confusión, etcétera, o bien, el pago en especie, sí son medios aceptados como forma de pago para que proceda su deducibilidad.
Por eso, indicó que quienes incurran en este tipo de formas de pago, deben de documentar de manera correcta la forma de pago en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que expidan por estas operaciones.
Por ejemplo, para el caso de los pagos en especie, la clave que procede utilizar es la “12 – Dación en pago”. Para otras vías de extinción de obligaciones, se aplicará la que corresponda al caso particular.
Implicaciones en el acreditamiento del IVA
Fiscalia aclaró que la Regla referida define el alcance del requisito para fines de deducibilidad del ISR, y podría pensarse que, al ser una norma fiscal, podría aplicarse para definir también los alcances de los requisitos del acreditamiento del IVA. Pero señaló que el problema en este último caso es que existe una jurisprudencia que limita su acreditamiento.
Además, considera que dicha jurisprudencia tiene grandes deficiencias y es criticable, pero es el criterio que de momento prevalece, y habrá que conducirse con cautela, y sopesando los riesgos de realizar una operación con estas características.
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