Conoce un caso de deducibilidad de gastos pagados en efectivo y mediante compensación
Un análisis sistémico de la Prodecon abordó la afectación que sufren los ingenios azucareros al pagar la caña de azúcar en efectivo y mediante compensación
Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) a pagar, los contribuyentes tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones autorizadas, para obtener la utilidad o la pérdida del ejercicio. El resultado obtenido es la base para calcular el ISR a pagar o la devolución a recibir.
Las deducciones autorizadas, entre otros, deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
- Estar amparadas con un comprobante fiscal.
- Los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se deben efectuar mediante transferencia electrónica, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Lo anterior lo establece el artículo 27 de la Ley del ISR.
En este contexto, desde 2022 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer su Análisis Sistémico 05/2022.
De acuerdo con Fiscalia, el análisis sistémico versa sobre la afectación que sufren los ingenios azucareros al pagar la caña de azúcar en efectivo y mediante compensación.
La Prodecon señala que la autoridad, es omisa en aplicar el Artículo 27 de la Ley del ISR, con lo cual se les impide el acceso a deducir erogaciones estrictamente indispensables para dicha actividad consistente en la producción de azúcar, situación que trastoca los principios de Legalidad, Proporcionalidad y Equidad Tributaria.
El texto indica que la Prodecon argumenta que los contribuyentes de la industria azucarera resultan afectados por la omisión de la autoridad, porque deja de aplicar la Regla 3.3.1.3., de la Resución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que precisa el alcance del Artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, al exceptuar a los contribuyentes de demostrar las formas de pago establecida en dicha fracción.
En su texto, Fiscalia expuso los ordenamientos mencionados, que son los siguientes:
- Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
- I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: (…)
- II. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
- 3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Como resultado de todo lo que expuso en su análisis sistémico, la Prodecon recomendó que en atención a la Regla 3.3.1.3 de la RMF para 2022, se aclare que las formas de pago establecidas en el Artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, no serán aplicables cuando las obligaciones se cumplan o se extingan mediante otra forma de extinción de las obligaciones que no implique la entrega de dinero y siempre que quede satisfecho el interés del acreedor, y sugiere al SAT aplique de forma conjunta el artículo y la regla al sector azucarero cuando realicen deducciones por la adquisición de caña de azúcar y cumplan con su obligación de pago a través de la compensación.
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