Conoce las medidas del SAT para actualizar el RFC por reasignación de sexo
Una persona física presentó una queja al SAT para cancelar su clave de inscripción previa, debido a un cambio de nombre y reconocimiento de identidad de género como persona no binaria
En octubre de 2023, una persona física presentó una queja tras acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solicitar la actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la cancelación de su clave de inscripción previa.
La solicitud surgió debido al cambio de nombre y reconocimiento de identidad de género como persona no binaria, reflejados en una nueva acta de nacimiento y en su Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada.
Este caso fue plasmado en un criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), según reporta Fiscalia.
Problemática
La persona contribuyente manifestó que, tras presentar la documentación requerida, fue informada de que su trámite sería resuelto en breve, sin tener certeza de ello. Esta la llevó a acudir a la Prodecon para que la autoridad fiscal indicara el estado de su solicitud y, de ser procedente, actualizar sus datos en el RFC y cancelar la clave anterior, conforme a su nuevo nombre y género.
Consideraciones y marco legal
Durante 2023, la Prodecon identificó un problema recurrente en casos de personas que actualizaron su CURP y datos de identidad por reasignación sexogenérica, y solicitaron la cancelación y emisión de una nueva clave en el RFC. Las autoridades fiscales rechazaron estas solicitudes por no estar contempladas en la Regla 2.5.4 ni en la 2.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.
La Prodecon argumentó que el procedimiento de actualización de datos no debe convertirse en un espacio de validación externa de la identidad de género de las personas. En su lugar, las autoridades deben facilitar estos trámites sin juicios de valor sobre la percepción de la identidad de género. Esta postura se fundamenta en los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.
Explicó que el Artículo 1 de la Constitución prohíbe la discriminación, incluyendo las razones de sexo o preferencias sexuales. Mientras que el Artículo 4 garantiza el derecho a la identidad. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a la libertad, la dignidad, la vida privada, y la igualdad ante la ley. Los ‘Principios de Yogyakarta’ también subrayan el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la privacidad en relación con la orientación sexual e identidad de género.
Acciones y resoluciones
Ademas, señaló que el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la inscripción y actualización en el RFC basada en la información proporcionada por la persona contribuyente. Durante el ejercicio fiscal 2024, se añadió un supuesto a la Regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, permitiendo la modificación de la clave en el RFC cuando los contribuyentes hayan obtenido una modificación en su CURP. También se incluyó una nueva ficha de trámite 250/CFF en el Anexo 1-A de la RMF para 2024, aplicable a quienes hayan obtenido una modificación en su CURP.
Las autoridades fiscales implementaron gestiones tecnológicas para que el aplicativo del RFC reconociera el valor ‘X’ en la estructura de la CURP, correspondiente a ‘No Binario’. Esto permitió atender la solicitud de la persona contribuyente con base en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género, y el principio pro-persona, que favorece la interpretación más favorable al contribuyente.
Criterio de la Prodecon
Fiscalia indicó que la adición a la Regla 2.5.4 de la RMF para 2024 y la ficha de trámite 250/CFF representan medidas adoptadas en observancia de los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad y la no discriminación. Estas disposiciones permiten a las autoridades fiscales resolver solicitudes de actualización de datos en el RFC y modificación de la clave de inscripción, conforme a los trámites previos realizados para el cambio de nombre e identidad de género.
El criterio fue codificado como el criterio sustantivo de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes: 01/2024/CTN/CS-SPDC – Modificación al RFC. Es legal que las autoridades fiscales resuelvan la solicitud presentada por una persona física durante el ejercicio 2023, para actualizar sus datos en el RFC y modificar su clave de inscripción, acorde con los trámites previos que realizó para el cambio de nombre y reconocimiento de identidad de género, aplicando en su beneficio la normatividad vigente para 2024, sin que se transgreda el contenido del Artículo 14, párrafo primero constitucional que prohíbe dar efectos retroactivos a una norma cuando se realice en perjuicio de la persona.
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