La LFT indica que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados cumpliendo algunos requisitos
En el segundo párrafo del citado artículo, se indica que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Para efectos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, un “grupo empresarial” se refiere a un conjunto de empresas que están vinculadas entre sí por razones de capital, administración, dirección, o cualquier otra forma de control que permita que actúen de manera coordinada como una unidad económica.
Dicho concepto es particularmente relevante en el contexto de la subcontratación (outsourcing) debido a las reformas laborales que han regulado y restringido esta práctica.
El Artículo 13 de la LFT indica los requisitos para que sea permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
En el segundo párrafo del citado artículo, se indica que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Grupo empresarial: definición de la Ley del Mercado de Valores
En su texto, Fiscalia explicó que la última parte del párrafo segundo del Artículo 13 indica que se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el Artículo 2, fracción X, de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
La definición es la siguiente: “conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”.
De la definición anterior se desprenden dos elementos clave en la definición:
- Un conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas participación directa o indirecta en el capital social
- Que una misma sociedad mantenga el control de dichas personas morales.
En este contexto, Fiscalia analizó distintos conceptos relacionados con el concepto “grupo empresarial”.
Posibles estructuras de “grupos empresariales”
De acuerdo con las definiciones analizadas, las siguientes estructuras son ejemplos de lo que, para fines de la LMV y, por lo tanto para la LFT, se consideran grupos empresariales:
Fiscalia indicó que en este tipo de estructuras, generalmente familiares, en donde los accionistas son las mismas personas físicas, surge la duda de que sean consideradas como un grupo empresarial en términos de la LMV. Esto se debe a que uno de los elementos de la definición de “grupo empresarial” analizada, que es el que sean un conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas participación directa o indirecta en el capital social, y el hecho de que la ley haga referencia a “un grupo de personas morales” puede dar la idea de que debe existir una “tenedora” persona moral.
Sin embargo, señaló que no es eso lo que la LMV señala, puesto que se indica es que las personas morales estén organizadas en un esquema de participación, pero no necesariamente implica que quien tenga ese capital, a su vez sea una persona moral. En el Escenario 3, planteado anteriormente, existe una participación directa en el capital de las personas morales. Esa participación corresponde a un mismo grupo de personas físicas, lo cual no está exceptuado por la Ley.
Como parte de su análisis, Fiscalia considera que cobra especial relevancia el alcance que la LMV da al término “grupo empresarial”. Esto se debe a que es necesario revisar la estructura accionaria y los esquemas de participación, así como el concepto del “control” que se pueda tener en diversas sociedades, para definir si son parte de un grupo empresarial o no, con sus respectivos efectos bajo la nueva legislación de subcontratación laboral.
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