el Contribuyente

¿Cómo se factura una operación con diversas formas de pago?

El SAT corrigió la fecha límite de la solicitud para disminuir pagos provisionales

(Imagen: El Contribuyente)

Si una transacción involucra múltiples formas de pago, la normativa establece que es posible incluirlas en un mismo CFDI

En el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, la “Forma de Pago” es un campo obligatorio que especifica cómo se realizó el pago de la transacción. Este campo es crucial para asegurar la transparencia y trazabilidad de las operaciones comerciales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporciona un catálogo de claves que deben utilizarse para especificar la forma de pago. Cada clave representa una forma de pago específica.

Catálogo de Formas de Pago

Algunos ejemplos de claves y sus descripciones son las siguientes:

De acuerdo con el licenciado en contaduría Luis Velasco, los contribuyentes pueden tener la siguiente duda: ¿Qué sucede cuando el pago de una operación se realiza con diversas formas de pago o qué debe registrarse en el CFDI?

CFDI con diversas formas de pago

Por lo anterior, en un texto publicado por Soy Conta, el especialista fiscal indicó que si una transacción involucra múltiples formas de pago, la normativa establece que es posible incluirlas en un mismo CFDI. Para hacer esto, se deben seleccionar cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente, hasta llegar al final a la forma de pago con el que se liquida la menor cantidad de pago, separados por una coma (,).

Por ejemplo, el contador explicó que si un cliente realiza la compra de un producto por un valor de $1,000, y paga $600 en efectivo y los $400 restantes con tarjeta débito, en el CFDI se debe de señalar como método de pago en primer lugar el efectivo (01) y después la tarjeta débito (28).

En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente deberá registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

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