Para realizar las correcciones es necesario presentar declaraciones complementarias, por los años en que se suscita este problema, e informar los saldos correctos
Cuando un trabajador recibe utilidades de la empresa en la que labora, debe pagar impuestos por dichos ingresos. Esto se debe a que se considera un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
La empresa que paga la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) está obligada a retener el ISR correspondiente, lo cual facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales del trabajador. Mientras que los trabajadores deben incluir la PTU en su declaración anual de ISR y acreditar las retenciones realizadas por la empresa.
Pero de acuerdo con Fiscalia, derivado de la mecánica adoptada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el reconocimiento de la PTU pagada durante el año a los trabajadores, así como de su manifestación en la declaración anual, se está presentando un problema en la práctica por la forma en que los datos quedan expresados en la declaración anual.
Los contribuyentes se están percatando que en sus declaraciones anuales se muestran saldos acumulados de una supuesta “PTU no pagada” de años anteriores. Dicho monto se suma a la PTU del año siguiente, en el cual también resultan saldos de una supuesta PTU no pagada, que se vuelven a sumar a las del próximo ejercicio, y así sucesivamente. Esto forma un efecto de “bola de nieve” de una PTU que, a los ojos del SAT, no se pagó, pero que en realidad sí fue pagada, o bien, su pago no era procedente.
Problemáticas relacionadas con la PTU
Fiscalia explicó que esta situación tiene su origen en dos problemáticas detectadas, que se describen a continuación:
- Una de las situaciones consiste en que esos montos considerados como no-pagados, corresponden a una PTU que sí se pagó, pero cuyos recibos de nómina se timbraron después del mes de mayo, lo que provoca que esos montos no sean reconocidos como PTU pagada. Esto, porque el SAT ha mantenido una injustificada parametrización en sus sistemas, que se basa en la premisa de que la PTU solamente se paga en el mes de mayo, ni antes, ni después.
- La segunda situación tiene que ver con la nueva mecánica laboral de individualización de la PTU, en la que a partir de 2022 esta prestación se encuentra topada a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres años. En este sentido, la PTU manifestada en declaración anual de un ejercicio, sujeta de pago en el ejercicio siguiente, puede ser superior a la efectivamente pagada, porque al momento de individualizarla puede quedar topada. En esos casos, el excedente no tiene carácter de PTU, ni tampoco queda pendiente de pago. Esos excedentes simplemente pasan a formar parte de la utilidad neta del patrón.
Propuestas de solución
Recibos de nómina no timbrados en mayo
Para el problema originado por aquellos recibos de nómina de PTU que no fueron timbrados en mayo, Fiscalia señaló que la solución consiste en lo siguiente:
En la plataforma de la declaración anual de personas morales, es posible identificar que está previsto un campo para reflejar el monto de la PTU pendiente de aplicar del ejercicio que se declara, el cual es un campo destinado a colocar el monto de PTU que efectivamente se pagó, pero que, por no haber sido timbrados los recibos en mayo, no son reconocidos por el sistema y pueden alimentarse de manera manual en el formato.
Es en el campo titulado “PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara”, en el que se debe informar el monto restante de la PTU pagada en el ejercicio, de manera que en el tercer campo “Total PTU pagada en el ejercicio” corresponda con el saldo efectivamente pagado en el ejercicio.
El contribuyente debe asegurarse que el “Total PTU pagada en el ejercicio” corresponda con el saldo efectivamente pagado en el ejercicio.
PTU que excede a los topes de ley
Para el caso de la PTU que resulta en exceso a la que les corresponde por ley a los trabajadores, la solución se describe a continuación:
En la declaración anual, en el apartado denominado “Datos adicionales” se prevé un campo para informar la PTU no cobrada en el ejercicio. Este campo parte de la PTU total a distribuir entre los trabajadores del ejercicio inmediato anterior, saldo al cual le resta la PTU pagada en el ejercicio, resultando en la PTU no cobrada en el ejercicio.
Para solucionar esta situación, se debe indicar en la PTU total a distribuir entre los trabajadores del ejercicio inmediato anterior, la cantidad topada a la que realmente tuvieron derecho, y no la PTU total que se determinó como monto a repartir.
Fiscalia explicó que para realizar estas correcciones es necesario presentar declaraciones complementarias, por los años en que se suscita este problema, e informar los saldos correctos.
Además, considera que es importante que los patrones revisen los saldos que aparecen en las declaraciones anuales. Esto se debe a que se irán incrementando en el efecto descrito de “bola de nieve”, y, con el paso de los años, será más compleja su corrección.
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