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Cómo funciona el embargo de cuentas bancarias por parte del IMSS e INFONAVIT

El especialista Jorge Tomás Ponce Yépez analiza los fundamentos legales que permiten el embargo precautorio de cuentas bancarias por parte de las autoridades de Seguridad Social



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17 julio, 2024

Sin duda alguna, podemos confirmar que la actual administración federal se ha destacado por promover y establecer numerosas reformas trascendentales a las leyes de Seguridad Social, todas ellas con el objetivo de beneficiar económica y laboralmente a los trabajadores. Sin embargo, debido a la cantidad e importancia de estos cambios en tan corto tiempo, es posible que el sector patronal, sin haber terminado de entender una reforma, ya tenga que enfrentar varias más, lo que podría llevar a cometer errores u omisiones involuntarias en el pago de las contribuciones.

Ante esta posibilidad, y dentro del ejercicio de sus facultades de fiscalización otorgadas por las leyes mexicanas, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) pueden determinar posibles diferencias a su favor que resulten en créditos fiscales. Si estos no son atendidos en tiempo y forma, podrían proceder al embargo precautorio de las cuentas bancarias de los patrones, obligándolos a realizar una serie de procedimientos legales y administrativos para identificar las causas del embargo.

En este artículo, analizaremos los fundamentos legales que permiten el embargo precautorio de cuentas bancarias por parte de las autoridades en materia de Seguridad Social, así como los posibles efectos que esto podría tener en los empresarios. Además, se establecerán las acciones que se pueden tomar para corregir esta situación lo más pronto posible y así continuar con sus actividades operativas.

Se establece que un embargo precautorio es un derecho preliminar que ejercen las entidades federales fiscalizadoras para asegurar el cumplimiento por parte de los contribuyentes. Esto ocurre cuando se detectan posibles diferencias durante una revisión y se determinan créditos fiscales. En este proceso participan dos actores: el activo, que es la autoridad fiscalizadora que inicia el acto de determinación de omisiones fiscales, y el pasivo, que es el contribuyente a quien se le embargan activos de su propiedad como medida precautoria.

Estos procedimientos están normados en el título III del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en los artículos 40 y 40-A. El artículo 40 establece las causales para el ejercicio de medidas de apremio cuando el contribuyente impide el inicio y desarrollo de las facultades de revisión. El artículo 40-A detalla los montos y procedimientos para el embargo precautorio de activos, incluyendo los depósitos bancarios y las inversiones en valores.

Es importante resaltar que, aunque el artículo 40-A menciona los procedimientos y montos para el embargo precautorio, no establece la obligación de informar al contribuyente afectado de dicho embargo previo, lo que puede generar indefensión y sorpresa.

En los artículos 294 y 54 del IMSS e INFONAVIT respectivamente, se norman los medios de defensa denominados “Recursos de Inconformidad” para impugnar los actos firmes o definitivos de estos institutos. Las controversias que surjan se llevarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o los tribunales federales en materia laboral.

Los créditos fiscales pueden ser impugnados a través de recursos de revocación, juicio de nulidad, juicio de amparo o acuerdos conclusivos. Si el contribuyente ejerce estos medios de defensa en tiempo y forma, las autoridades fiscales no podrán ejecutar medidas de apremio precautorio.

Dada la gran cantidad de cambios en materia laboral y de Seguridad Social, así como las complicaciones administrativas derivadas de estas reformas, es posible que los contribuyentes cometan errores involuntarios en el pago de las contribuciones, lo que podría llevar a sanciones como el embargo precautorio de sus activos.

Las autoridades fiscales deben notificar en tiempo y forma a los contribuyentes sobre las diferencias detectadas, para asegurar la igualdad y defensa jurídica entre las partes y evitar la incertidumbre en las actividades operativas de los contribuyentes.

No es posible ejecutar un embargo precautorio sin que se haya dado previamente el supuesto generador del hecho de la sanción y sin notificar al posible deudor fiscal en tiempo y forma.

Todos los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social en tiempo y forma, buscando apoyo de especialistas y estableciendo mecanismos preventivos para estar al tanto de cualquier notificación o aviso de las autoridades fiscales.

Nuestro marco jurídico cuenta con mecanismos de defensa para impugnar cualquier acto fiscal que las autoridades quieran imponer, asegurando una certidumbre legal entre las partes involucradas.

C.P.C. y P.C.FI. Jorge Tomás Ponce Yépez, integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México





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