Los contribuyentes siempre deben emitir CFDI por sus operaciones, ya sea que se haya solicitado factura o no
Las notas de venta son documentos que pueden ser utilizados en determinadas situaciones en lugar de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas.
Las notas de venta son útiles para registrar transacciones pequeñas y ventas al público en general, cuando no se requiere desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o emitir un CFDI. Sin embargo, su uso está regulado y limitado por la legislación fiscal.
De acuerdo con Fiscalia, los contribuyentes siempre deben emitir CFDI por sus operaciones, ya sea que se haya solicitado factura o no. Si no se solicita, se expide un comprobante simplificado, y el contribuyente elaborará un comprobante global en el período aplicable, que integre todas estas operaciones con público en general.
Para cumplir adecuadamente con esta obligación, en el caso en el que el cliente no solicite el comprobante y, por ende, no proporcione sus datos de facturación, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Factura con nombre pero sin RFC
El texto indica que una de las dudas relacionadas con este tema, es relativa al valor que debe utilizarse en el campo “nombre” del CFDI, puesto que puede haber clientes que requieran su factura emitida a su nombre. Es decir, una factura nominativa, pero sin proporcionar un RFC, ya sea porque no lo tienen, o simplemente no desean proporcionarlo porque no darán efectos fiscales a esa operación.
La duda surge porque uno de los parámetros de validación del “nombre del receptor”, contenido en la Matriz de Errores del CFDI, señala, a la letra lo siguiente: ‘Si el valor registrado en este atributo es “PUBLICO EN GENERAL”, el valor del atributo RFC del receptor debe ser XAXX010101000′.
En su texto, Fiscalia explicó que esto pareciera entenderse como que es necesario utilizar el valor “PUBLICO EN GENERAL” siempre que se utilice la clave genérica XAXX010101000. Pero esta conclusión no sería correcta, puesto que la relación entre estos dos elementos (nombre y RFC) es unidireccional en el sentido del nombre. Esto es, sólo cuando el “nombre” sea “PUBLICO EN GENERAL” es que deberá utilizarse la clave genérica XAXX010101000, y no a la inversa.
En resumen, Fiscalia expuso que la validación del uso de la clave genérica funciona de la siguiente manera:
- El uso del nombre “PUBLICO EN GENERAL” requiere del uso de la clave genérica “XAXX010101000”.
- El uso de la clave genérica “XAXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor. Es decir, puede ser una factura nominativa.
- El uso de la clave genérica “XEXX010101000” permite el uso de cualquier nombre del receptor. Es decir, puede ser una factura nominativa.
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