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Atención: El SAT envía cartas a asalariados para presentar declaración anual

En caso de que el trabajador no se encuentre obligado a presentar la declaración anual, especialistas sugieren que se atienda esa invitación respondiendo mediante el envío de un Caso de Aclaración



Invitaciones SAT
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8 julio, 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició una campaña masiva de envíos de correos electrónicos invitando a los contribuyentes personas físicas que únicamente obtienen ingresos por salarios, a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2023.

Las razones que el SAT señala para invitar al contribuyente a cumplir con esta obligación van desde la obtención de ingresos en cantidad mayor a 400,000 pesos en el año, haber recibido ingresos por salario de más de un patrón en el año, o por no haber cumplido el año completo de trabajo, según reporta Fiscalia.

Obligación de asalariados de presentar declaración

La consultora indica que el Artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR establece que los trabajadores tienen la obligación de presentar su declaración anual en los siguientes casos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
  2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  4. Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
  5. Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de 400,000 pesos.

Por eso, los trabajadores deben observar si se ubican en alguno de estos supuestos y, en su caso, presentar su declaración anual.

Facilidad

, Fiscalia destacó que existe una facilidad prevista en el Artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR, para aquellos trabajadores que hubieran dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año. En este caso, estos trabajadores tienen la opción de no presentar la declaración anual, cuando:

  • La totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado
  • Éstos no excedan de $400,000
  • No deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

Además, indicó que esta facilidad no es aplicable a quienes perciban ingresos por:

  • Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Saldo a favor

Fiscalia considera que esta invitación del SAT a declarar puede resultar en beneficio del trabajador. Esto se debe a que es probable que el trabajador obtenga un saldo a favor que pueda recuperar. En algunos casos, esta devolución puede ser tramitada de forma automática. Es decir, con la sola presentación de la declaración anual y sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional.

Omisiones

Pero también advirtió que la omisión de la presentación de la declaración anual, cuando se tiene la obligación de hacerlo, puede llevar a la aplicación de multas y sanciones.

Respuesta a las cartas invitación

En caso de que el trabajador no se encuentre obligado a presentar la declaración anual, se sugiere que se atienda esa invitación respondiendo mediante el envío de un Caso de Aclaración. Las instrucciones para enviar esta aclaración vienen incluidas al final de la carta de invitación del SAT. Será necesario seguir las instrucciones precisas que ahí se indican.

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