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¿A quién se aplican las penas de la reforma contra las jornadas de trabajo excesivas?

Un decreto establece que también se comete explotación laboral si los trabajadores tienen jornadas de trabajo por encima de lo que estipula la ley

El 7 de junio de 2024, la Secretaría de Gobernación publicó una reforma que implica una pena de cárcel a los patrones o sus representantes legales que sometan a sus trabajadores a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Se trata del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, con el decreto se establecieron algunas reformas y se adicionó la fracción IV al Artículo 21 de la Ley de trata de personas.

En entrevista con El Contribuyente, la especialista explicó que el Artículo 21 de la Ley de trata de personas establecía que sería sancionado con una pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) de multa, a quien explote laboralmente a una o más personas.

¿Qué sanciones prevé la reforma?

La contadora dijo que hasta el 6 de junio había tres fracciones en el Artículo 21. Pero con el decreto se adicionó la fracción IV, que establece que también se comete explotación laboral si se hace que se tengan jornadas de trabajo por encima de lo que estipula la ley.

Lo anterior significa que si se hace que los trabajadores laboren más tiempo que las jornadas que establece la ley, se impondrán sanciones que pueden ser de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil UMA de multa. Es decir, de 542,850 pesos con el valor actual de la UMA, a 5 millones 428 mil 500 pesos la multa máxima.

Además, Ríos Hernández señaló que en esa misma publicación se le puso un párrafo adicional, que establece que tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días de multa. Es decir, de 759 mil 990 pesos a 7 millones 599 mil pesos, y la pena de prisión se incrementa a un rango de 4 a 12 años de prisión.

¿Las penas de la reforma contra las jornadas de trabajo excesivas a quién se aplican?

En este contexto, los empresarios podrían tener la siguiente duda: ¿Las penas de la reforma contra las jornadas de trabajo excesivas a quién se aplican: al jefe inmediato, al jefe de Recursos Humanos o al encargado de la empresa?

La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que las penas podrían ser para el representante de la empresa y no para el patrón directo.

“La multa se la cobrarán a la empresa, pero si se trata de una persona moral, la pena de prisión podría ser para el representante. Mientras que en el caso de las personas físicas, la multa y la cárcel serían para el patrón persona física”, expuso.

Puedes ver el decreto que publicó la Secretaría de Gobernación aquí / Fecha de publicación: 7 de junio de 2024.

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