¿Qué gastos puedo deducir como arrendador de una vivienda en 2024?
Los contribuyentes deben tomar las precauciones correspondientes si desean tomar estas deducciones
Las personas que arrendan una vivienda en México, pueden deducir diversos gastos relacionados con la propiedad que están alquilando, lo que puede reducir su carga fiscal. Las deducciones permitidas están sujetas a ciertas condiciones y deben estar debidamente documentadas con comprobantes fiscales.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el Artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece las deducciones a que tienen derecho las personas físicas cuando obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
Deducciones para quienes obtienen ingresos por arrendamiento
El texto indica que el artículo mencionado establece una lista limitativa de conceptos que son deducibles y que a continuación se enumeran de forma resumida:
- Impuesto predial y contribuciones locales
- Gastos de mantenimiento
- Intereses reales sobre préstamos
- Salarios, comisiones y honorarios
- Primas de seguros
- Inversiones en construcciones.
En sustitución de estas deducciones, los arrendadores tienen la opción de deducir el 35% de sus ingresos, sin comprobante fiscal ni mayores requisitos, además del impuesto predial.
Gastos de oficina y papelería
En su texto, Fiscalia explicó que de esta lectura se desprende que no son deducibles gastos de oficina y papelería, o bien, aquellos servicios como luz, agua o gas, que se utilizaran en la oficina en donde se administran las rentas.
Pero señaló que durante años, en un folleto informativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado en su página de internet, la autoridad mostraba un listado de gastos deducibles para este régimen, en donde indicaba que eran deducibles:
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
Fiscalia considera que lo publicado en ese folleto informativo del SAT no es regulación oficial, y aunque sería totalmente lógico que estos gastos fueran deducibles, la realidad es que la ley no lo prevé, por lo que los contribuyentes deben tomar las precauciones correspondientes si desean tomar estas deducciones.
Por eso, resulta claro que los gastos deducibles para el régimen de arrendamiento de personas físicas, son únicamente los mencionados al inicio de este escrito, que son, precisamente, los que están enlistados.
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