¿Qué es el cumplimiento espontáneo en materia fiscal y en qué casos no se cumple así?
Para determinar el plazo establecido en la ley por el cual se determina si el cumplimiento es o no espontáneo, se tomará la fecha en que se dio la notificación
El cumplimiento espontáneo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se refiere al acto de los contribuyentes de cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales sin la necesidad de ser requeridos o auditados por la autoridad fiscal.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.
Casos en que no se da un cumplimiento espontáneo
En el texto se exponen los casos en los que no hay cumplimiento espontáneo, según dispone el ordenamiento, que indica que no será considerado el cumplimiento espontáneo cuando:
- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Cumplimiento después de una notificación o requerimiento del SAT
En este contexto, Fiscalia también expuso en su texto los casos en que la omisión se corrige después de una notificación de orden de visita domiciliaria o tras la mediación de un requerimiento:
Debe tomarse en cuenta la fecha de notificación, no su emisión
Tal como se indica en la tesis VI.A.48 A, “debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación del requerimiento correspondiente”.
Esto en el sentido de que para determinar el plazo establecido en la ley por el cual se determina si el cumplimiento es o no espontáneo, se tomará la fecha en que se dio la notificación y “no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo.
Deja de ser espontáneo aún cuando la notificación no haya surtido efectos
Debe atenderse que la normativa señala que deja de ser espontáneo el cumplimiento cuando “se hubiera notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada”. Al respecto, la Ley no señala que sea necesario que surta efectos la notificación.
Por eso, aún cuando no surta efectos la notificación, el cumplimiento del contribuyente de forma extemporánea deja de ser espontáneo.
Notificación que queda sin efectos: da pie a cumplimiento espontáneo
De acuerdo con el Criterio Normativo 17/CFF/N “Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo”, si el contribuyente cumple con una obligación omitida después de que una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier gestión quede sin efectos con motivo de una resolución emitida por la autoridad competente al resolver un recurso administrativo, o con motivo de una sentencia emitida por el tribunal competente, se considerará que su cumplimiento fue espontáneo.
Lo anterior será cierto siempre que la autoridad no haya notificado una nueva orden de visita, requerimiento o realice gestión tendiente a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
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