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¿Qué comisiones por servicios bancarios no llevan IVA?

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(Imagen: El Contribuyente)

El Artículo 15 de la Ley del IVA enlista los servicios que están exentos del impuesto, entre los que se incluyen aquellos que prestan instituciones financieras

Las comisiones bancarias son cargos que los bancos imponen por diversos servicios. Estas comisiones pueden generar un Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Algunas comisiones pueden estar exentas de IVA, según el servicio con el que estén relacionadas, de acuerdo con Fiscalia.

Por eso, en el texto se analiza si los cobros que hacen los bancos por estos conceptos están apegados a la Ley.

Servicios exentos

Fiscalia explicó que el Artículo 15 de la Ley del IVA enlista los servicios que están exentos del impuesto, entre los que se incluyen aquellos que prestan instituciones financieras:

(*) No aplica a créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Comisiones gravadas

Además, Fiscalia señaló que las demás comisiones que no deriven propiamente de una operación de financiamiento de las señaladas anteriormente, estarán sujetas a la tasa general del impuesto, que actualmente es del 16%.

Algunos ejemplos de comisiones bancarias gravadas pueden ser las indicadas a continuación de forma enunciativa y no limitativa:

En caso de tener duda en cuanto a la aplicación del IVA a alguna comisión, Fiscalia sugirió comentarlo con la institución bancaria para clarificar la postura que se tiene con respecto al tratamiento del concepto en particular.

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