Para definir este concepto es preciso iniciar atendiendo a lo que la Ley del IVA establece como “servicios independientes”
En México, los servicios personales independientes son aquellos que una persona física presta de manera autónoma, sin estar subordinada a un patrón o empleador, y generalmente bajo su propio nombre. Estos servicios son realizados por profesionales y técnicos que actúan en su propio interés y riesgo, cobrando honorarios por sus servicios.
De acuerdo con Fiscalia, este servicio personal independiente es sujeto de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando es prestado por una persona física hacia una persona moral. Así lo establece el Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.
El texto indica que es posible encontrar referencias en la legislación y normatividad fiscal hacia el concepto “servicios personales independientes”, pero ¿qué debe entenderse por este concepto?
En su texto, Fiscalia explicó que para definir este concepto es preciso iniciar atendiendo a lo que la Ley del IVA establece como “servicios independientes”.
El Artículo 14 de la Ley del IVA establece que como servicios independientes se entiende “la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes”. Además, se establecen algunos nombres específicos como los siguientes:
- Transporte;
- Seguro, afianzamiento y reafianzamiento;
- Mandato, comisión mediación, y otros contratos mercantiles atípicos
- Asistencia técnica y transferencia de tecnología
- Y cualquier otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la Ley del IVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
En términos específicos, los servicios enlistados se consideran independientes, pero la definición general es la que señala que es la prestación de obligaciones de hacer de una persona en favor de otra.
Además, Fiscalia señaló que el mismo Artículo 14, en su último párrafo, señala que se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial; esto es, un servicio será personal, cuando no tenga naturaleza empresarial.
Fiscalia considera importante conocer con claridad en qué consisten los servicios prestados o recibidos, para estar en condiciones de aplicar adecuadamente las obligaciones en materia de retención de impuestos.
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