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¿Los servicios de mensajería y paquetería están sujetos a retención de IVA?

Los servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga

Las personas deben retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Esto lo establece el Artículo 1 de la Ley del IVA.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la disposición mencionada genera el siguiente cuestionamiento: ¿Los servicios de mensajería y paquetería se ubican en este supuesto de retención?

Los servicios de mensajería y paquetería no están sujetos a la retención de IVA

En su texto, Fiscalia explicó que prácticamente desde que se incluyó esta disposición en la Ley del IVA, la propia autoridad emitió un pronunciamiento en este sentido, el cual señala que de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de carga es distinto a los servicios de mensajería y paquetería. Por eso, estos servicios no están sujetos a la retención de IVA.

Criterio normativo del SAT

El texto indica que posteriormente esta postura fue incluida en el criterio normativo del SAT 5/IVA/N. En dicho criterio se argumenta que el Artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispone que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

El Artículo 2, fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, determina que los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.

El Artículo 58, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala a la mensajería y paquetería como un servicio auxiliar al autotransporte federal.

Por eso, Fiscalia señaló que se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade.

Lo anterior se debe a que dichos servicios de mensajería o paquetería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

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