Las personas morales pueden disminuir el pago de la PTU en pagos provisionales
Ciertas personas morales pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que tienen los trabajadores en México para recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa en la que laboran.
Las utilidades deben pagarse a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal en que se generaron.
Disminución del pago de la PTU en pagos provisionales
De acuerdo con Fiscalia, las personas morales que hubieran pagado la PTU correspondiente al ejercicio 2023, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2024 del Impuesto sobre la Renta (ISR), a partir del pago correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.
La consultora indica que lo anterior tradicionalmente lo establecía el Artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), pero desde el 2020 este procedimiento está previsto en el Artículo 14 de la Ley del ISR.
La disminución es de la PTU ya pagada a los trabajadores
Fiscalia explicó que de acuerdo con la referida disposición, las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio. Es decir, la PTU del ejercicio 2023 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2024, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2024.
Además, señaló que debido a que la PTU de patrones personas morales se paga a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.
Por eso, las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2024, la PTU correspondiente al ejercicio 2023 que hubieran pagado a sus trabajadores.
Fiscalia considera que es conveniente preparar los cálculos necesarios con suficiente anticipación, para gozar así de un beneficio financiero en materia de pagos provisionales de ISR.
Te puede interesar
El fisco y aduanas facilitarán el transporte de mercancías en el Istmo de Tehuantepec
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.