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La Prodecon sugiere al SAT respetar el plazo para la solicitud de acuerdos conclusivos

La Procuraduría expuso una problemática que enfrentan contribuyentes a quienes les fue rechazada su solicitud para la adopción de un acuerdo conclusivo



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21 junio, 2024


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un análisis sistémico relacionado con los acuerdos conclusivos.

Se trata del análisis sistémico con el asunto: “2/2024 Rechazo de la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo, toda vez que la autoridad fiscal notificó previamente la resolución determinante del crédito fiscal, sin que se hubiera agotado el plazo para solicitar dicha adopción, que establece el artículo 69-C del CFF”.

El SAT rechazó solicitudes para acuerdos conclusivos

En el documento se expuso una problemática que enfrentan contribuyentes a quienes les fue rechazada su solicitud para la adopción de un acuerdo conclusivo.
Lo anterior se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideró que ya estaba determinada la situación fiscal de los contribuyentes. Esto se debe a que se les notificó previamente la resolución determinante del crédito fiscal.

La autoridad no respetó el plazo establecido

Pero la Prodecon explicó que dicha notificación no respetó el plazo establecido en el Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dicho artículo permite solicitar la adopción del acuerdo conclusivo, desde que inicia el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en se haya levantado el acta final.

En este contexto, para otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos, la Prodecon sugirió al SAT lo siguiente:

Aplicar de manera correcta y conforme a lo establecido en el artículo 69-C, primer y segundo párrafos del CFF, la normatividad interna en materia de acuerdos conclusivos y se realicen las gestiones necesarias para que se respete invariablemente el plazo de 20 días que tienen los contribuyentes para la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo, antes de proceder a la notificación de las determinaciones de créditos fiscales. Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar el derecho de las personas contribuyentes a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

Puedes ver el análisis sistémico que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 18 de junio de 2024.

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