La demora en el cobro de un cheque con el que se paga una erogación puede tener consecuencias fiscales importantes si éste no se cobra a tiempo
Los contribuyentes deben tener en cuenta que los pagos con cheque tienen consideraciones fiscales importantes en México, para cumplir con las normativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y evitar problemas fiscales.
El cheque es un instrumento de pago utilizado ampliamente por los contribuyentes, pero su uso conlleva algunos riesgos de tipo fiscal.
De acuerdo con Fiscalia, en ocasiones, por cuestiones operativas o administrativas, la persona que recibe este instrumento tarda en cambiarlo o depositarlo, y dado que en algunos casos la deducción del gasto está vinculada al momento de su cobro, se hace indispensable conocer las disposiciones que regulan esta situación.
Además, se señala que uno de los requisitos de las deducciones es que cuando la erogación sea mayor a 2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Dada la importancia de lo anterior, para el caso del cheque, entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:
Personas morales
- Cuando los pagos se hacen con cheque, se considerarán efectivamente erogados en la fecha en que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los derechos del cheque a un tercero (excepto en el caso de procuración).
- El Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en su fracción VIII, establece un requisito adicional, al señalar:
- Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
- Lo anterior implica que para deducir el pago realizado con cheque en el ejercicio en que éste se cobre, no deben transcurrir más de cuatro meses entre la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha de cobro del cheque. De lo contrario, se puede entender que el gasto no es deducible, pues se incumple con un requisito expreso de deducibilidad.
Castigo excesivo
- Puede considerarse que esta limitación a la deducción es una pena excesiva, puesto que el cobro del cheque no es un acto que dependa del contribuyente que pretende llevar a cabo la deducción, y el hecho de limitar la deducibilidad de la erogación por un evento que está fuera del control del interesado, pudiera controvertirse ante los tribunales, naturalmente con los riesgos inherentes a un pleito judicial.
Personas Físicas
- Para las personas físicas y sus diferentes regímenes aplica la misma mecánica y requisitos, los cuales están previstos en los artículos de los capítulos correspondientes a los regímenes, los cuales se muestran de forma comparativa en la siguiente tabla.
Régimen | Artículo aplicable a PF | Artículo equivalente en PF |
---|---|---|
Actividad empresarial y profesional | 105 LISR, 189 RISR | 27 LISR |
Ingresos por arrendamiento | 147 LISR | 27 LISR |
Enajenación de bienes | 147 LISR | 27 LISR |
Adquisición de bienes | 147 LISR | 27 LISR |
General de personas físicas | 147 LISR | 27 LISR |
- Como se observa de en la tabla anterior, el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) prevé, en el Artículo 189 del Reglamento de la Ley del ISR, que se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
- Pero cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
- Esto sólo está previsto para el RAEP, por lo que la omisión para el resto de los regímenes implica que para las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales y profesionales, no existe una disposición en el Reglamento que indique qué hacer cuando el cheque se cobre después de cuatro meses ya sea del mismo ejercicio o del ejercicio siguiente, propiciando así la no deducibilidad de un gasto cuyo cheque se cobra transcurrido el plazo indicado, aún en el mismo ejercicio fiscal.
Por todo lo anterior, Fiscalia advirtió que la demora en el cobro de un cheque con el que se paga una erogación puede tener consecuencias fiscales importantes si éste no se cobra a tiempo. Si quien recibe el cheque lo cobra después de cuatro meses, la deducción del gasto pudiera verse limitada.
Dado que el cobro de un cheque expedido es algo que está fuera del alcance del emisor, se sugiere especial atención en la expedición de estos documentos, para que a la primera señal de retraso en su cobro, se tomen las acciones conducentes.
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