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El SAT genera confusión sobre la retención de ISR al salario mínimo

Hay una situación de incertidumbre jurídica que genera que el salario mínimo no tenga una exención expresa en la Ley del ISR



El Contribuyente
28 junio, 2024

El salario mínimo en México está exento del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR), lo cual protege a los trabajadores de menores ingresos de la carga impositiva.

El beneficio mencionado está respaldado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y asegura que los ingresos más bajos no se vean disminuidos por impuestos.

Pero de acuerdo con Fiscalia, hay una situación de incertidumbre jurídica que genera que el salario mínimo no tenga una exención expresa en la Ley del ISR.

Lo anterior se debe a que la Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general. Pero la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.

Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año.

En el análisis se indica que a través de la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, destaca una pregunta de un contribuyente a lo cual el Servicio de Administración Tributara (SAT) da una respuesta que, lejos de aclarar, plantea aún mayores dudas.

Planteamiento del contribuyente

El planteamiento del contribuyente se basa en que los trabajadores del salario mínimo se les genera un ISR mensual que el nuevo subsidio al empleo no alcanza a reducir en su totalidad, por lo que aún se genera un impuesto a cargo del trabajador.

Sin embargo, en el Artículo 96 de la Ley del ISR señala que no se efectúan retenciones a los trabajadores del salario. La petición del contribuyente se centra en solicitar un procedimiento de timbrado de nómina para que los trabajadores no tengan impuesto a cargo en su declaración anual.

Propuesta del contribuyente

En este contexto, el contribuyente propone lo siguiente en su planteamiento:

  1. Que la autoridad aclare de manera precisa si a los trabajadores que perciben el salario mínimo mensual se les debe aplicar el subsidio para el empleo o no, con el fin de evitar confusiones tanto para el empleador como para el trabajador.
  2. Que la autoridad establezca un procedimiento específico de timbrado de nómina para los trabajadores que no tienen retenciones por percibir un salario mínimo mensual (gravado), garantizando que no tengan impuesto a cargo al momento de presentar su declaración anual y sobre todo si tienen además ingresos de otros Capítulos del Título IV de la Ley del ISR.

Respuesta de la autoridad

Fiscalia explicó que al margen de que estos planteamientos generan en sí algunas dudas o imprecisiones, de momento estas no son objeto del presente análisis, pues lo que más llama la atención es la respuesta de la autoridad, al señalar lo siguiente:

Respecto de la propuesta de solución del numeral 1, se precisa que en términos del artículo 96, primer párrafo de la LISR, quienes hagan pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, excepto en los casos en que los trabajadores reciban en el mes únicamente un salario mínimo.

Ahora bien, de acuerdo al Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024, el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal tendiente a apoyar a los trabajadores que perciban bajos ingresos, para reducir el impacto del ISR en su economía, de modo que, se permite su acreditamiento contra el ISR que resulte a su cargo, determinado de acuerdo con el artículo 96 de la LISR.

En ese sentido, al no existir impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo, no les resulta aplicable el subsidio para el empleo.

Ahora bien, referente al numeral 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, párrafo primero de la LISR, para efectos del llenado se debe registrar la información de conformidad con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, publicada en el Portal del SAT, registrando la información que le sea aplicable, sin reflejar la retención del ISR. Es importante señalar que el llenado del CFDI, no determina el tratamiento fiscal del contribuyente.

El SAT genera confusión relacionada con el ISR sobre salario mínimo

En su análisis, Fiscalia considera que llama la atención el tercer párrafo de la respuesta de la autoridad, cuando afirma que el subsidio al empleo no les es aplicable “al no existir impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo”.

Además, indicó que el hecho de que la autoridad señale que no existe impuesto a cargo podría considerarse una confusión de conceptos. Esto se debe a que una cosa es que exista un impuesto el cual no se debe retener, y otra distinta es que no exista impuesto. Esta afirmación del SAT se entiende como no existe el ISR sobre los salarios mínimos.

Pero el hecho de que no se deba retener el impuesto no puede entenderse como una exención, por lo que la afirmación de la autoridad al decir que no existe impuesto a cargo para los trabajadores del salario mínimo resulta no sólo sin fundamento, sino un tanto inquietante por la confusión que pueda generar entre los patrones.

Cabe aclarar que estos pronunciamientos de la autoridad son de carácter informativo y no crean derechos ni establecen obligaciones. Pero aunque no es una información vinculatoria, muchas veces deja entrever la postura de la autoridad respecto de algún tema en particular, siendo desafortunado que en ocasiones abonen a la confusión.

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