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Conoce las nuevas preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte 3.1

La nueva edición de las preguntas frecuentes incluye cambios de fondo que implican adición, eliminación o modificación de algunas preguntas



El SAT publicó la sexta versión de preguntas frecuentes del complemento “carta porte”
(Imagen: El Contribuyente)
24 junio, 2024

El 17 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la primera edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte, versión 3.1.

De acuerdo con Fiscalia, en esta versión se emiten un número considerable de preguntas, totalizando 146, divididas en las siguientes categorías:

Área Preguntas 1a. Emisión, 3.1 Preguntas 11a Emisión versión, 3.0
General 69 68
Autotransporte 24 24
Marítimo 28 28
Aéreo 12 12
Ferroviario 14 14
Total 147 146

La consultora indica que existen un par de cambios generales, que consiste en:

  • En todo el documento donde se refiere a Carta Porte, se borró la versión “3.0”.
  • En todas las preguntas se cambió de “campo” a “atributo”.

Además, Fiscalia expuso los cambios en la nueva edición de las preguntas frecuentes. Para estos efectos, describió los cambios de fondo que implican la adición, eliminación o modificación de fondo a alguna de las preguntas. En aquellas que son modificadas en su redacción, pero cuya modificación no implica un cambio de fondo, se hace la indicación correspondiente.

Entre los cambios del área general que expuso Fiscalia, se encuentran los siguientes:

Pregunta modificada

6. ¿Para qué sirve el atributo IdCCP?

Es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, el cual considera al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte, debe ser generado de forma automática por el sistema a través del cual el emisor expide el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.
Cabe señalar que dicho atributo no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).

Modificación

Se precisa que dicho atributo no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).

Pregunta modificada

15. Para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, ¿debo llevar una representación impresa del CFDI con complemento Carta Porte?

No, para presentar la mercancía al Mecanismo de Selección Automatizado, no es necesario exhibir la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte.

Modificación

Ahora para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, no es necesario exhibir la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte.

Pregunta modificada

16. Para realizar la modulación de mercancías en operaciones de Comercio Exterior ¿en dónde debo registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Se debe registrar dentro del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), específicamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) donde ya se encuentra disponible el campo para registrar dicho folio. Respecto a la transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario, en la ventanilla digital a través de un mensaje mediante la lista de intercambio, los cuales se sujetarán a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Modificación

Se eliminó esta pregunta.

Pregunta modificada

27. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y llevar su representación impresa en papel o en formato digital, para acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
No estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte en caso de que realices transporte local de bienes y/o mercancías, o uses para su traslado vehículos de carga con características que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que, incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración.

Modificación

Se precisa que, incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración.

Pregunta modificada

29. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, tratándose de transporte internacional, ¿es necesario que el transportista emita una factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?

Si, al realizar el cruce de la frontera trasladando mercancías dentro de territorio nacional, es decir, cuando realizas un transporte internacional, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado según corresponda, con complemento Carta Porte, seleccionar en el campo “TranspInternac” el valor “Sí” y registrar el(los) documento(s) aduanero(s) en el nodo “DocumentacionAduanera”, lo cual permite acreditar la legal estancia de los bienes y/o mercancías durante el traslado.

Modificación

Precisa que al realizar un transporte internacional se debe incluir una factura electrónica de tipo ingreso o de traslado según corresponda. Además de que en el CCP se debe seleccionar “Si” en el campo “TranspInternac”, sin registrar el número de pedimento, solo la documentación aduanera. Anteriormente era la pregunta 30.

 

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