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Aclara SAT cómo se expide el CFDI 4.0 con conceptos exentos del IVA

La autoridad explicó los detalles mediante un comunicado dirigido a los proveedores autorizados de certificación



El Contribuyente
18 junio, 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente expuso algunas recomendaciones para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 4.0, en lo referente a conceptos exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De acuerdo con Fiscalia, a través de un comunicado a los proveedores autorizados de certificación (PAC), el SAT explicó la interpretación que el órgano hace respecto de las validaciones de estos datos.

La consultora explica que se debe partir de la premisa de que el lineamiento técnico actual para la emisión de CFDI establece que los servicios o productos con un “tipo factor” exento, son considerados objeto de impuesto, por lo que el impuesto debe desglosarse tanto a nivel concepto como a nivel comprobante.

Fiscalia señaló que lo anterior significa que el impuesto debe ir desglosado tanto en el nivel de cada uno de los conceptos que se están facturando, así como en los montos que totalizan el comprobante, como se indica a continuación:

Nivel concepto

Cuando se trata de un factor exento, los atributos esperados tanto a nivel conceptos como comprobante son solamente los siguientes atributos, mismos que deben contar con sus respectivos datos:
– Base
– Impuesto
– Tipo factor

Nivel comprobante

De acuerdo con el SAT, a nivel comprobante (en la totalización del comprobante) en el apartado de impuestos ya no debe de incluirse el atributo total impuestos trasladados, indicándose que este no debe existir, en el entendido de la autoridad de que, al tratarse de un factor exento no determina un importe total a reportar en el documento.

Según la información del SAT, se han detectado comprobantes que incluyen el atributo total impuesto trasladado con un valor de “0” (cero).

Sin embargo, Fiscalia indicó que la autoridad fiscal considera que, en caso de que una factura ampare sólo conceptos exentos e incluya el atributo Total Impuestos Trasladados con valor igual a “0” (cero), al ser un documento certificado por el SAT, no es necesario solicitar su cancelación y reexpedición.

Por eso, recomendó revisar los parámetros de los sistemas de facturación, o su configuración, para determinar si el tratamiento que se plasma en el comunicado, se cumple para, en su caso, realizar los ajustes necesarios.

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