Empresas y patrones deben cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, porque de no hacerlo podrían ser multadas de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes
El reparto de utilidades, conocido formalmente como Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), es un derecho constitucional garantizado para los trabajadores en México. Este derecho les permite recibir una parte de las ganancias generadas por sus empleadores durante el año fiscal.
Plazos para la declaración y el pago de PTU
Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual a más tardar en marzo, mientras que las personas físicas deben hacerlo en abril. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago del reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración.
Obligación de cumplir con el reparto de utilidades
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha instado a las empresas y patrones a cumplir con esta obligación en tiempo y forma. No hacerlo puede resultar en multas que oscilan entre 50 y 5,000 salarios mínimos vigentes, según lo establece la LFT.
¿Se pagan impuestos por el reparto de utilidades?
Una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores es si deben pagar impuestos al recibir el PTU. Según el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los trabajadores no deberán pagar impuestos sobre el PTU cuando este sea equivalente a 15 días del salario mínimo general del año en que se generaron las utilidades.
Excepciones y aplicación de impuestos
Aquellos trabajadores que reciban más de 15 días del salario mínimo como PTU deberán pagar impuestos, los cuales se calcularán según la fórmula establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley del ISR. Esta medida asegura una equidad fiscal, gravando solamente las utilidades que superan este umbral.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
El derecho al PTU aplica a todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a una empresa, siempre que la empresa haya reportado utilidades netas de 300 mil pesos o más y que tenga más de un año en funcionamiento. Sin embargo, existen excepciones:
- Trabajadores domésticos
- Directores, administradores y gerentes generales
- Profesionales, artesanos y técnicos que presten servicios mediante honorarios, sin una relación de trabajo subordinado
Es esencial que tanto empleadores como empleados estén informados sobre estas regulaciones para asegurar el cumplimiento y el aprovechamiento adecuado de los derechos laborales y fiscales correspondientes.
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