Las personas físicas pueden presentar su declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin necesidad de contar con el aviso del patrón
En México, la declaración anual es el proceso mediante el cual las personas físicas informan sus ingresos y gastos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al año fiscal.
De acuerdo con la asesora contable Mabel Salazar, existen ciertas ocasiones en las que los trabajadores asalariados también están obligados a presentar su declaración anual del ISR, como las siguientes:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos durante el año
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
En este contexto, en un texto publicado por Soy Conta, la especialista indicó que los contribuyentes pueden tener la siguiente duda: ¿Es posible que el trabajador presente su declaración anual aunque no le avise a su empleador?
Mabel Salazar explicó que por lo general, el trabajador solicita por escrito a su patrón que éste no presente su declaración anual, para que pueda cumplir con sus obligaciones. Pero señaló que puede suceder que no se envíe este aviso, lo cual no exime al trabajador de su responsabilidad de presentar su declaración.
La especialista señaló que los trabajadores obligados deben presentar su declaración, aunque no cuenten con la información necesaria. Pueden recopilarla a partir de otros documentos como recibos de nómina, estados de cuenta bancarios y comprobantes de gastos deducibles.
Además, indicó que la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece que las personas físicas pueden presentar su declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin necesidad de contar con el aviso del patrón.
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