Uno de los recientes criterios aprobados por la Procuraduría es de trascendencia en la determinación de los impuestos de las personas físicas al recibir las utilidades
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente aprobó nuevos criterios sustantivos, en su Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de Normatividad, que se llevó a cabo en abril de 2024.
De acuerdo con Fiscalia, uno de los criterios aprobados es de trascendencia en la determinación de los impuestos de las personas físicas al recibir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
De acuerdo con el criterio publicado, una persona física solicitó la opinión de la Prodecon sobre si el cálculo de la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ingresos por concepto de la PTU debe basarse en el Salario Mínimo General (SMG) o en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Contexto
Para conocer mejor la situación, Fiscalia expuso el siguiente contexto:
- Artículo 94 de la Ley del ISR: Este artículo establece que los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo salarios, PTU y prestaciones por la terminación de la relación laboral, están sujetos a impuestos.
- Artículo 93 de la Ley del ISR: Este artículo exime del pago del ISR los ingresos por PTU hasta el equivalente a 15 días del SMG del área geográfica del trabajador. El ingreso que exceda este límite está gravado.
- Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): En este artículo se prohíbe el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, introduciendo la UMA como unidad de cuenta para determinar pagos de obligaciones legales.
Criterio de la Prodecon
Con base en lo anterior, la Prodecon concluyó que la prohibición de usar el salario mínimo como referencia en la Constitución de México se refiere a fines ajenos a su naturaleza. Esto se debe a que la PTU es una prestación laboral, y está relacionada con la naturaleza del salario.
Por eso, consideró que para calcular la exención del ISR sobre la PTU, según el Artículo 93 de la Ley del ISR, se debe usar el SMG y no la UMA. Esto se debe a que la PTU se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, tal como lo establece el artículo 94 de la misma ley.
Fiscalia señaló que es necesario tener presente que este no es el criterio de la autoridad, ni es el criterio que está programado dentro del sistema o plataforma para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, en el que autoridad utiliza la UMA para el cálculo de la exención.
Lo anterior significa que, en la práctica, este criterio será de difícil aplicación a no ser que la autoridad reconozca este criterio y modifique su procedimiento de cálculo en sus sistemas.
No obstante, el posicionamiento de la Prodecon es de suma relevancia, y Fiscalia considera que puede llegar a tener un impacto importante en las decisiones jurisdiccionales que se presenten en adelante.
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