¿El 2 de junio es día de descanso obligatorio por las elecciones?
El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional, establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
El domingo 2 de junio de 2024 se llevarán a cabo las elecciones federales de México. En dicho proceso electoral se elegirá a los representantes de los siguientes cargos públicos: Presidente de México, 128 senadores, 500 diputados federales y, en algunos estados, se elegirán presidentes municipales y diputados locales, sumando un total de 19,000 cargos.
De acuerdo con un análisis de Fiscalia, los patrones deben hacer lo siguiente el día de las elecciones:
- Permitir el adecuado ejercicio del derecho de voto a los trabajadores
- Retribuir adecuadamente a quienes laboren durante la jornada electoral.
El texto indica que el Artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece a la letra lo siguiente:
- Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años;
b) Senadores, cada seis años, y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años. - El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
En su texto, Fiscalia explicó que de lo anterior se tiene que el primer domingo de junio es el día 2, y éste será un día no laborable en todo el territorio nacional.
Para definir el efecto laboral de este día, Fiscalia señaló que es necesario revisar lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), que en su Artículo 74, fracción IX, establece que es día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Además, indicó que en el Artículo 73 del mismo ordenamiento se señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de descanso. Pero en caso de hacerlo, el patrón pagará al trabajador un salario doble por el servicio prestado independientemente del salario que le corresponda por el descanso.
Cabe resaltar que aun cuando un trabajador puede laborar el día de las elecciones, con su correspondiente retribución, es obligación del patrón conceder a los trabajadores, de acuerdo con el Artículo 132, fracción IX, de la LFT, el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
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