¿Cuándo se debe presentar el dictamen de estados financieros del ejercicio 2023?
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales pueden optar por dictaminar sus estados financieros
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente recordó que el 15 de mayo de 2024, es la fecha límite con la que cuentan las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales, para presentar el dictamen de estados financieros del ejercicio 2023.
Obligados a dictaminar sus estados financieros
De conformidad con el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), están obligadas a dictaminar sus estados financieros por un contador público inscrito, los siguientes contribuyentes:
- Las personas morales del régimen general que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior al declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales del impuesto sobre la renta (ISR), ingresos acumulables iguales o superiores a 1,855 millones 919,380 pesos.
- Las personas morales que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Opción de dictaminar sus estados financieros
Por su parte, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar sus estados financieros, cuando:
- En el ejercicio inmediato anterior sus ingresos acumulables superen 157 millones 785,270 pesos.
- El valor de sus activos sea superior a 124 millones 650,380 pesos.
- O cuando por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Los contribuyentes obligados, como los que hayan optado por dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2023, deberán presentar el dictamen a más tardar el 15 de mayo del 2024.
Por eso, la Prodecon recomendó presentar el dictamen con antelación a la fecha de vencimiento, para evitar contingencias.
El ombudsman fiscal advirtió que, en caso de no presentar el dictamen dentro del plazo previsto, el SAT puede imponer sanciones que van de 17,330 a 173,230 pesos. Además, la autoridad fiscal puede restringir el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente.
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